Resolución Exenta N° 60 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 60 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-06-2021
Materia
Emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece procedimiento alternativo para que empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas emitan boletas de servicios cuando perciban depósitos o abonos previos, considerando estos como recibidos a título de depósito hasta la realización del evento. Autoriza emisión de entrada mediante ID o Código Único y comprobante de depósito al correo del cliente, diferiendo la obligación de emitir boleta hasta que se desarrolle el espectáculo público o reunión.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de junio de 2021 Materia: Emisión de boletas de servicios por cuenta de empresas productoras u organizadoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas --- Lo dispuesto en: - Artículo 6, letra A, N°1 del Código Tributario (Decreto Ley N°830, de 1974) - Artículos 1, 4 bis y 7, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N°825, de 1974) - Artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Supremo N°55 del Ministerio de Hacienda, de 1977) - Circular SII N°126 de 1977 - Resoluciones Exentas SII N°s. 1.251 de 1980, 5.028 de 1998, 112 de 2010, 74 de 2020 y 176 de 2020 --- PRIMERO: Que el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de dicha ley deben emitir boletas por las ventas o servicios que no sean realizados con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios, o que no correspondan a ventas o contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles o a contratos de la letra e) del artículo 8°, gravados con IVA. Esta obligación rige aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley o se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de tales impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por la Ley N°21.210, dispone que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO: Que el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta a este Servicio para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento, siempre que a juicio de este Servicio se resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico mediante resolución. CUARTO: Que mediante la Resolución Exenta SII N°1.251 de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la facultad que le otorga el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableció requisitos mínimos para las boletas de servicios que sirvan como entradas y se emitan con ocasión de la realización de espectáculos públicos y reuniones pagadas. QUINTO: Que mediante la Resolución Exenta SII N°5.028 de 1998 se estableció que las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos y reuniones pagadas que mandaten a otras empresas la venta de entradas para el ingreso a dichos espectáculos y reuniones, podían también encomendarles que en su nombre y representación emitieran las correspondientes boletas de servicios en la forma y cumpliendo con las condiciones que indica dicha Resolución, previa autorización otorgada por el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, facultad que por medio de la Resolución Exenta SII N°115 de 2017 fue posteriormente delegada en la Subdirectora de Asistencia al Contribuyente. SEXTO: Que mediante Resolución Exenta SII N°112 de 2010 se autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir, por medio de mandatarios, boletas de servicios electrónicas por las ventas de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, en reemplazo de la emisión de boletas de servicios impresas en papel a que se refiere la Resolució

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