Resolución Exenta N° 61 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2015
Materia
Autorización para pago en moneda extranjera del impuesto único y sustitutivo de la Ley N° 20.780
Normas citadas
20780, art. Vigesimocuarto; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a contribuyentes domiciliados en Chile que se acojan al sistema voluntario de declaración de bienes en el extranjero (Ley N° 20.780) a pagar el impuesto único y sustitutivo en dólares estadounidenses o euros, conforme al tipo de cambio del Banco Central de Chile. Esta autorización rige durante todo el período de vigencia del sistema de declaración extraordinaria (1 de enero al 31 de diciembre de 2015).
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 20 de julio de 2015 Asunto: Autorización de pago en moneda extranjera del impuesto único y sustitutivo --- Se consideran los siguientes preceptos legales: - Artículos 6°, letra A), N° 1 y 18 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria (publicada en Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014) - Ordinario N° 341 del 16 de febrero de 2015 emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que determina que las autorizaciones del Servicio para el pago del impuesto único y sustitutivo en moneda extranjera no afectan la administración financiera del Estado --- Primero.- Conforme al Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 (Reforma Tributaria, publicada el 29 de septiembre de 2014), los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014 pueden optar voluntariamente, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos: a) Sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de sociedades, entidades de distinta naturaleza, mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios. b) Sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero. Segundo.- El numeral 8 de la referida disposición ordena que, una vez presentada la declaración y con el solo mérito de la misma, el Servicio de Impuestos Internos debe girar dentro de los 5 días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados. Este impuesto se aplica a una tasa de 8% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinadas por el contribuyente. Tercero.- El Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones mediante: - Resolución Ex. SII N° 1, de 2015 - Circular N° 8, de 2015 Cuarto.- El artículo 18 del Código Tributario regula la declaración y el pago de determinados impuestos en moneda extranjera. En especial, el inciso primero de la letra b) del N° 3 faculta al Servicio de Impuestos Internos para: Seguidamente señala que: "Tratándose de contribuyentes que declaren dichos impuestos en moneda nacional, el pago en moneda extranjera deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago". Quinto.- El artículo 18 del Código Tributario contempla en el inciso octavo de la letra b) del N° 3 que: Sexto.- El inciso final del N° 3 del citado artículo 18 contempla una condición para el ejercicio de la facultad de autorizar la declaración y/o el pago de impuestos en moneda extranjera. El Servicio o el Tesorero General de la República solo podrán exigir o autorizar la declaración y/o el pago de determinados impuestos en las monedas extranjeras respectivas cuando, con motivo de dichas autorizaciones o exigencias, no se afecte la administración financiera del Estado. Esta circunstancia debe ser calificada mediante resolución emitida por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Conforme a lo anterior, la Dirección de Presupuestos dictó el Ordinario N° 341 del 16 de febrero de 2015, mediante el cual determinó que el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 en dólares de los Estados Unidos de América y/o

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