Resolución Exenta N° 61 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2024
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de información y colaboración entre SII y Subsecretaría de Energía
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DL2224/1978, art. 2-3-5; L18575, art. 5; L19628, art. 20; L19628, art. 4-16
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Subsecretaría de Energía para optimizar la gestión de ambas instituciones dentro de sus competencias legales. El intercambio se sujeta a protección de datos, confidencialidad y acceso restringido conforme a Ley 19.628 y normas de administración del Estado.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Energía Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 24 de mayo de 2024 | Código Interno: GE271782 --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Subsecretaría de Energía es responsable de elaborar y coordinar, de manera transparente y participativa, los distintos planes, políticas y normas para el desarrollo del sector energético del país, asegurando que todos los chilenos y chilenas puedan acceder a la energía de forma segura y a precios razonables. Para lo anterior es necesario establecer una coordinación de carácter integral con el Servicio de Impuestos Internos, a objeto de optimizar la gestión interna de ambas instituciones. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Energía han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y que les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Energía, celebrado el 26 de abril de 2024, cuyo texto completo es el siguiente: --- Lugar y Fecha de Suscripción: Santiago, 26 de abril de 2024 - RUT: 61.979.830-9 - Representante: Luis Felipe Andrés Ramos Barrera (Subsecretario) - Cédula Nacional de Identidad: 13.882.502-7 - Domicilio: Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Edificio Santiago Downtown II, Piso 13 - RUT: 60.803.000-K - Representante: Hernán Frigolett Córdova (Director) - Cédula Nacional de Identidad: 6.367.513-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Las instituciones antes mencionadas, conjuntamente denominadas las "Partes", han convenido lo siguiente: --- De conformidad con los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto Ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. El sector de energía comprende todas las actividades de: - Estudio, exploración y explotación - Generación, transmisión, transporte, almacenamiento y distribución - Consumo y uso eficiente - Importación y exportación En relación con: electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, y demás fuentes energéticas y vectores energéticos. La administración interna del Ministerio corresponde al Subsecretario de Energía, quien es el Jefe Superior del Servicio y coordina la acción de los servicios públicos del sector. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por le

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