Resolución Exenta N° 61 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2026
Materia
Modifica resolución exenta SII N° 94 de 2024, y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero, formulario N° 1958.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 370910 MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 94 DE 2024, y REEMPLAZA FORMATO, CONTENIDO E INSTRUCCIONES DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE CUENTAS FINANCIERAS RELACIONADAS CON PERSONAS CON RESIDENCIA TRIBUTARIA EN EL EXTRANJERO , FORMULARIO N° 1958. SANTIAGO, 24 DE ABRIL DE 2026 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°61.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis, 35, 62 ter y 97 N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal , promulgada mediante Decreto N° 104, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores ; en el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, contenido en el Decreto N° 418, de 2017, del Ministerio de Hacienda; en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras; en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712; en la Resolución Exenta SII N° 94 de 2024; y, CONSIDERANDO: 1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece; 2° Que, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales vigentes en nuestro país que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras calificadas como tales, el Servicio podrá requerir anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en dicho artículo. Además, la misma norma indica que las instituciones financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 d e junio de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución; 3° Que, de acuerdo con el inciso final del referido artículo 62 ter, las disposiciones de dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas; 4° Que, el Estándar CRS dispone que las cuentas sujetas a intercambio de información son aquellas cuentas mantenidas por una institución financiera, comprendidas las cuentas de depósito, las cuentas de custodia, los contratos de seguro con valor de rescate y los contratos de anualidades; y las cuotas o derechos de participación en el capital como en las utilidades de una Institución Financiera. En el caso de un fondo mutuo o un fondo de inversión que es una Institución Financiera, se considera que los aportantes del fondo poseen una participación en el capital del mismo; 5° Que, entre los meses de Diciembre de 2025 y Enero de 2026 este Servicio recibió la asistencia técnica del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE, verificándose la necesidad de ajustar la forma de declaración por parte de las personas que tengan a su cargo la administración de entidades que reúnan la condición de Institución Financiera, en particular, permitiéndoles cumplir, cuando así lo determinen, con la obliga ción de reporte por cuenta de dichas enti dades bajo su administración, lo que requerirá, entre otros antecedentes, la ident

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