Resolución Exenta N° 64 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-06-2020
Materia
Exención de obligación de emitir facturas por transporte de pasajeros e insumos médicos mediante furgones de transporte escolar durante catástrofe COVID-19
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a los transportistas escolares inscritos en el Registro del Ministerio de Transportes de emitir facturas por transporte de pasajeros e insumos médicos mediante furgones de transporte escolar durante la vigencia del estado de catástrofe por COVID-19. Esta exención aplica a operaciones no afectas o exentas de IVA realizadas conforme al Decreto N° 28 de 2020.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) — Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones | | Fecha | 24 de junio de 2020 | | Materia | Exención de obligación de emitir facturas no afectas o exentas por transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y cajas de alimentos mediante furgones de transporte escolar en contexto de catástrofe nacional por COVID-19 | --- Se invocan las siguientes facultades legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 12, letra E, N° 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 16.282 que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977. - Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, extendido por Decreto Supremo N° 269 de 16 de junio de 2020. - Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - Decreto N° 269 de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. - Decreto N° 28 de 19 de mayo de 2020, del Ministerio de Transportes. - Resolución Exenta SII N° 6080 de 10 de septiembre de 1999. --- PRIMERO. Que a contar del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. SEGUNDO. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. CUARTO. Que el Decreto N° 28, publicado en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el Decreto Supremo N° 38 de 1992, que reglamentó el transporte remunerado de escolares, en el sentido que los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, con el fin de apoyar en el transporte de personas y la distribución de insumos médicos o cajas de alimentos. QUINTO. Que, en el marco antes descrito, la Presidencia de la República impulsó el programa "Alimentos para Chile", para cuyo efecto se ha establecido que su distribución podrá ser efectuada por los vehículos destinados a transporte escolar. SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 12, letra E, N° 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran exentos de IVA los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados, siempre que no exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga. SÉPTIMO. Que, sin perjuicio del carácter excepcional de la presente Resolución, atendida la naturaleza propia de las actividades ejecutadas en el marco del programa "Alimentos para Chile" y el destino de los vehículos, cual es el transporte escolar, dichos vehículos mantienen su calidad de vehículos de

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