Resolución Exenta N° 64 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2024
Materia
Prórroga del plazo para presentación de declaraciones juradas sobre precios de transferencia, formularios 1907, 1937, 1950 y 1951
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 11 bis; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
Se prorroga por 3 meses el plazo para presentar declaraciones juradas de precios de transferencia (formularios 1907, 1937, 1950 y 1951) cuando se presenten entre el 1º de julio y 30 de septiembre de cada año. La presentación dentro de este período se entiende como solicitud de prórroga según el artículo 41 E Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos Santiago, 07 de junio de 2024 Materia: Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia. Formularios Nos. 1907, 1937, 1950 y 1951 --- 1º. Lo dispuesto en: - Artículos 6º letra B) Nº 5, 11, 11 bis, 36 y 59 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículos 1º, 4 bis, 7º y 9º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974) - Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores --- 1º. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente. 2º. Que el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales, conforme al principio de plena competencia. Establece en su Nº 6 la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, y las sanciones por incumplimiento de dicha obligación. 3º. Que el formato, contenido e instrucciones de las declaraciones juradas fueron establecidos mediante Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores, y actualmente consisten en: | Formulario | Denominación | Plazo de presentación | |:---:|---|:---:| | Nº 1907 | Declaración Jurada «Precios de Transferencia» | 30 de junio | | Nº 1937 | Declaración Jurada «Reporte país por país» | 30 de junio | | Nº 1950 | Declaración Jurada Anual «Archivo Maestro» | 30 de junio | | Nº 1951 | Declaración Jurada Anual «Archivo Local» | 30 de junio | Todas estas declaraciones deben presentarse respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. 4º. Que el Nº 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes pueden solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de una o más de las referidas declaraciones. 5º. Que la parte final de dicha disposición legal establece que la prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización de doce meses a que se refiere la letra a) del artículo 59 del Código Tributario, para alternativamente citar (para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario), liquidar o formular giros, cuando corresponda, tratándose de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia. 6º. Que los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario regulan la notificación a través de correo electrónico, estableciéndose que el contribuyente debe solicitar expresamente ser notificado a través de dicho medio, rigiendo dicho mecanismo para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicar el Servicio. El artículo 11 bis agrega que en cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin efecto la referida solicitud o su aceptación, siempre que en dicho acto individualice un domicilio válido para efectos de posteriores notificaciones. 7º. Que el artículo 9º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos confiere a la Subdirectora de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país, las facultades que dicha ley orgánica, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. 8º. Que por razones de buen servicio y con la finalidad de facilitar el cumplimi

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