Resolución Exenta N° 64 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 64 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2026
Materia
Designa en calidad de Sujetos Pasivos a los servidores públicos que se indican, en razón de su función o cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios. Deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°54, de 30.04.2025.
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GE00375644 MAT.: Designa en calidad de Sujetos Pasivos a los servidores públicos que se indican, en razón de su función o cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios. Deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°54, de 30.04.2025. SANTIAGO, 30 DE ABRIL DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 64.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios; en el Decreto Supremo N°71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la Ley N°20.730, que “Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado”; en el artículo 7°, letras c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 31 inciso 2°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Dictamen N°E444887/2024 de 2024, de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio, y; CONSIDERANDO: 1° Que, el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.730 establece que el jefe superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que en razón de su función o cargo tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Agrega la misma norma que, la individualización se realizará anualmente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de la ley, es decir, se publicará en los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 2° Que, el Decreto Supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento de la Ley N°20.730, señala en su artículo 5°, que mediante resolución fundada, que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, las autoridades o funcionarios que en razón de su función o cargo cumplan con la condición establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°20.730, y que tal nómina deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del Servicio correspondiente. 3° Que, en el Ítem l, sobre Sujetos Pasivos, del Dictamen N°E444887/2024, del 29 de enero de 2024, emitido por la Contraloría General de la República, por el que se “Imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730”, se instruye a todas las entidades sujetas a su control en esta materia, que en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde su entrada en vigor, identifiquen e incluyan como sujetos pasivos a sus respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad en una resolución fundada emitida por la respectiva autoridad del servicio, y que se comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. Además, la norma indica que dicho acto administrativo debe emitirse y publicarse, de manera permanente en los sitios electrónico

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