Resolución Exenta N° 66 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2018
Materia
Autorización a Archivero Judicial de Santiago para emitir boletas de honorarios electrónicas con sistema propio
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Archivero Judicial de Santiago para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previa certificación y cumplimiento de requisitos técnicos y formales. El Servicio establecerá controles sobre asignación de folios, designación de mandatarios y validaciones de emisión conforme a normativa tributaria.
Autoriza al Archivero Judicial de Santiago para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente (SDAC) | |---|---| | Resolución | Ex. SII N° 66 | | Folio SII | 236 – SDAC – 2017 – 77317285097 | | Fecha | 28 de agosto de 2018 | | Lugar | Santiago | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se consideraron: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Resoluciones Exentas SII N° 1414, de 27.10.1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30.08.2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12.05.2017 - Presentación del contribuyente Sr. Julián Andrés Miranda Osses, RUT N° 13.051.415-4, Archivero Judicial de Santiago --- Primero Los ingresos obtenidos por los Archiveros Judicales se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. Segundo Mediante la Resolución Ex. SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. Tercero Conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. Cuarto Considerando la cantidad de operaciones que efectúa el Archivero Judicial con sus clientes y público en general, la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, y de acuerdo a la normativa referida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. Quinto El contribuyente Sr. Julián Andrés Miranda Osses, RUT N° 13.051.415-4, Archivero Judicial de Santiago, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, habiendo cumplido con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorizase al Sr. Julián Andrés Miranda Osses, RUT N° 13.051.415-4, Archivero Judicial de Santiago (en adelante, "el Archivero"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Ex. SII N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Archivero deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en el Archivo Judicial Si el Archivero no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al ú

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