Resolución Exenta N° 66 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2019
Materia
Delegación de facultades para exceptuar límites de pago de viáticos a funcionarios SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL262, art. 8; DFL29, art. 78; DFL7, art. 34; DFL7, art. 7; DL3551, art. 7; Ley18575, art. 41; Ley18575, art. 5
Criterio
Se delega facultad en el Jefe del Departamento de Gestión de Personas, Directores Regionales y Director de Grandes Contribuyentes para exceptuar funcionarios del límite de pago de viáticos establecido en DFL 262, art. 8, en casos determinados de carácter excepcional. Las Subdirecciones de Administración y Desarrollo de Personas deben definir y comunicar los criterios de excepción y ejercer control de cumplimiento.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 27 de mayo de 2019 | | Lugar | Santiago | | Materia | Subdirección de Administración delega facultades relativas al pago de viáticos | --- - D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública. - Artículo 7° del D.L. N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre Remuneraciones y personal para el sector público. - Artículo 7°, letras c), i) y j), y artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. - Artículo 78 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo. - Artículo 5° de la Ley N° 18.575. - Resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República. - Resolución N° 38, del 15 de abril de 2016, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos sobre Delegación de Facultades. --- PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. SEGUNDO. Que, de acuerdo al artículo 8° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, los trabajadores tendrán derecho al 100% del viático completo que corresponda por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio. Por los días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, solo tendrán derecho al 50% del viático correspondiente. TERCERO. Que, atendido el rol fiscalizador de la Institución que demanda el traslado de funcionarios a localidades alejadas de su lugar habitual de desempeño, las constantes necesidades de capacitación de la Institución, que requieren su traslado desde regiones hacia la Región Metropolitana y viceversa, y otras situaciones de carácter excepcional, resulta necesario exceptuar, en determinados casos, a funcionarios del Servicio del límite del pago de viáticos establecido en la norma citada en el considerando segundo. CUARTO. Que, conforme al artículo 7° del D.L. N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, el Jefe Superior del Servicio tiene la facultad de exceptuar a los funcionarios de su dependencia, en casos determinados, de la limitación establecida en el artículo 8° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. QUINTO. Que el Jefe de Departamento de Gestión de las Personas de la Subdirección de Desarrollo de Personas, los Directores Regionales y el Director de Grandes Contribuyentes se encuentran actualmente facultados para aprobar los cometidos en la Dirección Nacional y Direcciones Regionales respectivamente, según la Resolución SII N° 38, del 15 de abril de 2016, sobre Delegación de Facultades, con el objeto de ser eficientes y mantener el modelo descentralizado en la administración. --- PRIMERO. Delégase en el Jefe del Departamento de Gestión de las Personas de la Subdirección de Desarrollo de Personas, respecto de los funcionarios de la Dirección Nacional, el Director de Grandes Contribuyentes y los Directores Regionales, la facultad establecida en el artículo 7° del D.L. N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO. Delégase en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de los funcionarios de su dependencia, la facultad establecida en el artículo 7° del D.L. N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. TERCERO. Ordénase a las Subdirecciones de Administración y Desarrollo de Personas definir y comunicar a los funcionarios a quienes se ha delegado la faculta

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