Resolución Exenta N° 68 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2018
Materia
Procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal con Comercialización Inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer el procedimiento para que instituciones sin fines de lucro se inscriban en un Registro Especial del SII a fin de recibir productos de higiene personal cuya comercialización es inviable, para su distribución a personas de escasos recursos. Las empresas que entregan estos productos deben demostrar que presentan desperfectos menores o proximidad a fecha de expiración, y respaldar la entrega con guía de despacho que especifique la no comercialidad de la operación.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 28 de agosto de 2018 Lugar: Santiago Materia: Procedimiento de solicitud de inscripción en Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículo 31, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974) - Artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley Nº 19.418 (Decreto Nº 58 del Ministerio del Interior, publicado 20.03.1997) - Ley Nº 19.638 (publicada 14.10.1999) - Ley Nº 20.500 (publicada 16.02.2011) - Circulares Nº 3 (13.01.1992), Nº 54 (02.10.2009), Nº 39 (13.07.2018) y Nº 42 (09.08.2018) - Artículo 5, letra c), del Decreto Supremo Nº 239 de 2003 (Ministerio de Salud) --- 1° Que mediante Resolución Exenta SII Nº 59, de 20 de junio de 2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, ajustándose a las instrucciones de la Circular Nº 54 de 2009, pudieran optar por el castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable mediante un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo. 2° Que mediante Circular Nº 39 de 13 de julio de 2018, se complementó la Circular Nº 54 de 2009, extendiendo el tratamiento tributario a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioros que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, dificultando o haciendo imposible su comercialización. 3° Que mediante Circular Nº 42 de 09 de agosto de 2018, se complementó nuevamente la Circular Nº 54 de 2009, extendiendo el tratamiento tributario a los productos de higiene personal indicados en el artículo 5°, letra c), del Decreto Supremo Nº 239 de 2003, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial, dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. 4° Que conforme lo dispuesto en la Circular Nº 42 de 2018, la entrega de productos de higiene personal puede efectuarse: - Directamente a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o - A través de entrega a una institución de idéntica naturaleza, que a su vez los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro. En ambos casos, las instituciones receptoras deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que llevará este Servicio. 5° Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.638 de 14 de octubre de 1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento regulado en ella, gozan de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley, estando facultadas para crear, conforme a sus normas jurídicas propias, asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gozan de la misma personalidad jurídica, cuya existencia debe ser acreditada por la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido. 6° Que con motivo de la vigencia de las normas contenidas en el Párrafo 6°, del Título IV de la Ley Nº 20.500 de 16 de febrero de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se introdujeron modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, reformando el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de personas jurídicas sin fines de lucro. 7° Que mediante las normas contenidas en el Párrafo 2° del Título I de la ley citada, se creó el "Registro Nacional de Pe

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