Resolución Exenta N° 68 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2020
Materia
Condonación del 100% de intereses moratorios en deudas de impuesto territorial 2020
Normas citadas
DFL1, art. 22; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 207; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Se condona el 100% de los intereses moratorios por pagos fuera de plazo de cuotas del impuesto territorial año 2020 con vencimiento anterior al 30 de septiembre de 2020, siempre que se realice pago al contado hasta esa fecha y no exista convenio vigente con Tesorería.
Condonación de recargos legales de deudas de contribuciones --- | Tribunal/Entidades | Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería General de la República (TGR) | |---|---| | Fecha | 26 de junio de 2020 | | Lugar | Santiago | | Fundamento | Decreto Supremo N° 420 de 2020, Ministerio de Hacienda | --- Se consideran los siguientes cuerpos legales y actos administrativos: - Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974): artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53, 192 y 207. - Ley sobre Impuesto Territorial (Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, Ministerio de Hacienda): artículo 22. - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda): artículos 1°, 4° bis y 7°. - Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994 (Ministerio de Hacienda): artículo 2 N° 1. - Decreto N° 104 (18 de marzo de 2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública): declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en Chile. - Decreto N° 107 (20 de marzo de 2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública): declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica. - Decreto Supremo N° 420 (30 de marzo de 2020, Ministerio de Hacienda): establece medidas tributarias para apoyar a familias, trabajadores y micro, pequeñas y medianas empresas ante la propagación del COVID-19. - Decreto N° 269 (12 de junio de 2020, Ministerio del Interior y Seguridad Pública): prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe. --- 1° Que a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. 2° Que lo anterior ha provocado efectos o consecuencias de toda índole en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. 3° Que esto originó la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020, por un término de 90 días. 4° Que asimismo, mediante Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 5° Que con la dictación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. 6° Que con fecha 12 de junio de 2020, a través del Decreto N° 269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3°. --- 1° Condonase el 100% de los intereses moratorios respecto a los pagos efectuados fuera de plazo de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea anterior al 30 de septiembre del año 2020. 2° Esta condonación estará vigente sólo hasta el 30 de septiembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se realice al contado y hasta la fecha indicada. 3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República. --- REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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