Resolución Exenta N° 69 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2019
Materia
Autorización a SUPER 10 S.A. para entregar boletas electrónicas en lugar de boletas en papel
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 97; DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a SUPER 10 S.A. para entregar boletas electrónicas o no afectas/exentas electrónicas en formato digital mediante envío electrónico, reemplazando la obligación de impresión física, con consentimiento previo del cliente y por un período de 6 meses sujeto a evaluación. El cliente puede optar entre recibir representación electrónica o impresa al momento de la venta.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente – Departamento de Operaciones Referencia: 77319782729 166–SDAC–2019 Fecha: 3 de junio de 2019 Lugar: Santiago --- --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Los artículos 2° (N° 1 y 2), 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - El D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Las instrucciones impartidas por este Servicio en: - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° 84, de 2005; N° 157, de 2007; y N° 22, de 2016. - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N° 49, de 2011; N° 80 y N° 100, de 2014. - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por SUPER 10 S.A. (RUT N° 76.012.833-3), estima oportuno evaluarlo como piloto su efectividad. De tal modo, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío, a través de una comunicación electrónica, de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que SUPER 10 S.A. (RUT N° 76.012.833-3) tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- SUPER 10 S.A., RUT N° 76.012.833-3, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación electrónica de las mismas a los compradores, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los requisitos siguientes: El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. En caso que el cliente opte por recibir la representación electrónica del documento, SUPER 10 S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, SUPER 10 S.A. deberá hacer entrega al momento de la venta. En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación electrónica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, SUPER 10 S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar, en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de SUPER 10 S.A., RUT N° 76.012.833-3. Se deberá mantener actualizado el "Reporte de Consumo de Folios" q

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA