Resolución Exenta N° 7 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Aprueba convenio de colaboración entre SII e Instituto Nacional de Propiedad Industrial
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-19; 20285, art. 1; 20575, art. 1; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba convenio de colaboración entre SII e INAPI para intercambiar información contenida en sus bancos de datos, con sujeción a normas de protección de datos personales, seguridad de información y cumplimiento de principios de finalidad y transparencia. El intercambio será no remunerado, electrónico y regido por coordinadores designados por cada institución.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 18 de enero de 2017 Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos e Instituto Nacional de Propiedad Industrial --- - Artículos 1° y 7° letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.575, que establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- Apruébese el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos e Instituto Nacional de Propiedad Industrial, celebrado el 27 de diciembre de 2016, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 27 de diciembre de 2016, celebran este Convenio: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante "SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, domicilio Teatinos N° 120, Santiago. - Instituto Nacional de Propiedad Industrial, RUT 65.999.669-3, en adelante "INAPI", representado por su Director Nacional, don Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, cédula de identidad N° 8.348.805-0, domicilio Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 194, Santiago. Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO. De acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 20.254, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos, para lo cual y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974, procesa información de los contribuyentes. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal y los artículos 4° al 19° de la misma Ley, que imponen limitaciones generales para el procesamiento de la información, el INAPI y el SERVICIO han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada

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