Resolución Exenta N° 7 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2019
Materia
Prórroga de plazo para implementación de sistema de trazabilidad fiscal en Tabacos Apolo S.A.
Normas citadas
DL828, art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Se prorroga por un mes el plazo para implementar el sistema de trazabilidad fiscal en Tabacos Apolo S.A., considerando un período de marcha blanca de 2 semanas, con fecha final de cumplimiento el 17 de marzo de 2019. La prórroga se concede atendiendo a la coordinación de las fechas de instalación de equipos y pruebas que eviten interferencias con el período de vacaciones colectivas de trabajadores.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Sistemas de Fiscalización Santiago, 22 de enero de 2019 --- Resuelve solicitud de Tabacos Apolo S.A. en orden a prorrogar el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980. - Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. - Decreto Supremo N° 1027, de 4 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974. - Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018. --- PRIMERO. Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. SEGUNDO. Que mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante "Sistema de Trazabilidad Fiscal". TERCERO. Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. CUARTO. Que entre los contribuyentes obligados a implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal se encuentra Tabacos Apolo S.A., RUT N° 99.511.860-2, a quien se notificó el día 17 de agosto de 2018 la Resolución Ex. SII N° 61. QUINTO. Que mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2018, Tabacos Apolo S.A. solicitó que se prorrogue a su respecto por un período de tres meses la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal, fundamentándose en que el período de marcha blanca propuesto por la empresa encargada de implementar el sistema de marcación se vería interrumpido por el período de vacaciones colectivas de sus trabajadores en el mes de febrero de 2019, período en el cual la planta productiva se encontraría totalmente cerrada. SEXTO. Que con posterioridad a la presentación señalada en el considerando anterior, se han sostenido reuniones con la solicitante en los meses de octubre y noviembre, en las cuales se ha coordinado comenzar la instalación de los equipos en las líneas de producción en el mes de diciembre de 2018, terminando así antes del período de vacaciones colectivas de sus trabajadores. Asimismo, ello permite que durante el mes de enero de 2019 se realicen pruebas hasta el inicio del período de vacaciones colectivas, retomándose una vez finalizado dicho período. SÉPTIMO. Que habiéndose consultado con la empresa proveedora del sistema de marcación, ha señalado que no existe reparo técnico en parcializar el período de marcha blanca para la correcta implementación del Sistema de Trazabilidad Fiscal. --- PRIMERO. Prorróguese en un mes, contado desde el vencimiento del plazo original, la obligación de Tabac

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