Resolución Exenta N° 7 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Obligación de comunicar electrónicamente información sobre enajenaciones de inmuebles por notarías y conservadores de bienes raíces
Normas citadas
17235, art. 16; 17990, art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 76
Criterio
Establece el uso obligatorio de la aplicación en línea F2890 para que Notarios y Conservadores de Bienes Raíces comuniquen electrónicamente información sobre enajenaciones de inmuebles, reemplazando la entrega de formularios impresos. Los incumplimientos serán sancionados conforme al artículo 97 número 1 del Código Tributario.
Establece obligación de comunicar electrónicamente información sobre enajenaciones de inmuebles por notarías y conservadores de bienes raíces --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | |---|---| | Resolución | Exenta N° 7 | | Fecha | 17 de enero de 2020 | | Lugar | Santiago | --- - Artículos 6°, letra A), número 1° y 76 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 2° de la Ley N° 17.990. - Artículo 16, número 1, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. - Circular N° 7 de 2020. --- Primero. Que el artículo 76 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario dispone que los Notarios titulares, suplentes o interinos "comunicarán al Servicio de Impuestos Internos todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente". Segundo. Que el número 1 del artículo 16 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone que dentro de las fuentes de información que permita a este Servicio mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, se encuentra la que emana de: - Escrituras públicas de transferencia. - Inscripciones que se practiquen en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Esta información será entregada al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que este Servicio determine. Tercero. Que la información señalada en los números anteriores debe ser entregada a través del Formulario N° 2890, denominado "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces". Cuarto. Que para optimizar la entrega de información contenida en el Formulario N° 2890, se hace necesario que la totalidad de estos sean ingresados y enviados en línea, tanto por Notarías como por Conservadores de Bienes Raíces, en reemplazo de la entrega de copias impresas de dichos formularios. Quinto. Que por Circular N° 7 de 17 de enero de 2020 se refundieron y actualizaron las instrucciones para la aplicación "F2890 EN LÍNEA", sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces y procedimiento de traspaso de información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al Servicio de Impuestos Internos. --- Primero. En cumplimiento a los artículos 76 del Código Tributario y 16, número 1, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, establécese el uso obligatorio por parte de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces de la aplicación en línea para la creación y envío de los formularios F2890, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular 7 de 2020 y su Anexo. Segundo. Los formularios 2890 que sean remitidos electrónicamente a través de la aplicación al Servicio de Impuestos Internos por parte de los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no deberán ser impresos ni enviados físicamente al Servicio. Tercero. Aquellos formularios F2890 creados con anterioridad a esta Resolución y que consten total o parcialmente en papel deberán ingresarse al sistema en forma íntegra y ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento establecido en esta Resolución y Circular antes mencionada. Cuarto. En aquellos casos en que el título que se inscribe no conste de escritura pública y en el caso de las escrituras de constitución de sociedad en que se aporten bienes raíces, el formulario deberá ser creado por el Conservador de Bienes Raíces que practique la inscripción. En el caso de aporte a sociedades, en forma previa a requerir la inscripción, se deberá constituir la sociedad y obtener RUT. Quinto. En caso de incumplimiento en la forma, plazo y las condiciones establecidas en las presentes instrucciones, serán sancionadas de conformidad al artículo 97, número 1, del Código Tributario, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.990 y lo señalado en el Punto 3.2 de la Circular N° 7 de 2020. Sexto. Esta Resolución reemplaza en su totalidad la Resolución Exenta N° 8.655 de 27 de diciembre de 1999. Sépt

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