Resolución Exenta N° 7 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-01-2023
Materia
Aprobación de Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Dirección de Presupuestos y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 21180, art. 1; DFL7, art. 1; DL1263, art. 15; DS4727, art. 1
Criterio
Se aprueba el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre DIPRES y SII, que modifica y amplia los servicios de traspaso de información vía Web Services, incorporando nuevos parámetros de entrada y salida para facturas por mes, día y tramo de venta anual. El Addendum rige desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de su aprobación.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 25 de enero de 2023 | Referencia: GE00224776 | Materia: Aprobación de Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado - Artículo 1° del Decreto Supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda - Artículo 15° del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Dirección de Presupuestos, entre otras funciones, es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Presupuestos han acordado suscribir un Addendum firmado con fecha 16 de enero de 2022, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- PRIMERO. Apruébase el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 16 de enero de 2022, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, enero de 2023 | Institución | RUT | Representante | Cédula de Identidad | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos (SII) | 60.803.000-K | Hernán Frigolett Córdova | 6.367.513-K | Teatinos N° 120, Santiago | | Dirección de Presupuestos (DIPRES) | 60.802.000-4 | Javiera Martínez Fariña | 16.360.508-2 | Teatinos N° 120, piso 12, Santiago | --- PRIMERO. Con fecha 8 de octubre de 2020, la DIPRES y el SERVICIO suscribieron un convenio de intercambio de información y colaboración, aprobado por la Resolución EX. SII N° 154 de fecha 11 de diciembre de 2020, del SERVICIO. SEGUNDO. Con posterioridad a la suscripción del referido convenio ha surgido la necesidad de incorporar nueva información a solicitud de la DIPRES, para dar cumplimiento a sus funciones relacionadas con la administración financiera del Estado. TERCERO. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información, la DIPRES y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente addendum, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio de Colabora

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