Resolución Exenta N° 7 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2025
Materia
Fija lista de valores de vehículos motorizados para cálculo de permiso de circulación año 2025
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley21505, art. segundo transitorio
Criterio
Fijar anualmente para el año 2025 la lista de valores de vehículos motorizados usados clasificados por marca, modelo y año de fabricación, con vigencia desde el 1 de febrero, aplicable al cálculo del permiso de circulación municipal con exenciones para vehículos eléctricos e híbridos. Establecer metodología de cálculo del precio corriente en plaza considerando factura, valor aduanero o CIF, aplicando depreciación del 5% y piso de precio según incremento anual.
Oficio N° 07 Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Avaluaciones Santiago, 15 de enero de 2025 Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala --- Artículo 6º, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974. Artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. Circular N° 66, de 2020, de este Servicio. --- 1º Que el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, aplicable conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2º Que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Esta determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. 3º Que conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Servicio de Impuestos Internos fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza. --- 1º Fíjase para el año 2025 la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, mediante la publicación del listado anexo a la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, en la forma dispuesta en el resolutivo 6°. 2º Para vehículos del año 2025 con calidad de usado: - Precio en factura o contrato: se considerará el que figure en la respectiva factura o contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. - Vehículos importados directamente: el precio corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, agregando en ambos casos los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. - Depreciación aplicable: en ambas situaciones deberá deducirse una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda cuando sea igual o superior a 50 pesos, y despreciando la cantidad inferior. - Piso de precio: una vez rebajada la depreciación, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior, en caso que existiese, al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. 3º En caso que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, anexa a esta Resolución, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva, deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N° 66, de 2020, de este Servicio. 4º Para los vehículos indicados en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, aplíquese en la nómina referida en el resolutivo 1°, el porcentaje de exención del 75% de

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