Resolución Exenta N° 7 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2026
Materia
Fija valores corrientes en plaza de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros para efectos tributarios 2026
Normas citadas
DL3063, art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar valores corrientes en plaza de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros a contar del 1° de enero de 2026, según listas anexas, para efectos de calcular presunción de renta e impuestos. Aplicar reducciones del 30% para taxis y asimilar vehículos no listados a similares características.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Avaluaciones | Departamento de Tasaciones Referencia: GE00359394 Materia: Fija valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido remolque, acoplado o carro similar Lugar: Santiago Fecha: 14 de enero de 2026 --- - Artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 34, N° 2, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - Circular N° 66 de 2020. --- 1º El artículo 34, N° 2, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. 2º Los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. 3º Los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las unidades del Servicio, según proceda. 4º El párrafo segundo de la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. --- 1º - Vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros Fíjase como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, a contar del 1° de enero de 2026, los establecidos en la lista contenida en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución, lista que será publicada en la forma dispuesta en el resolutivo 7° siguiente. Tratándose de vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga, se deberá sumar al valor corriente en plaza del vehículo motorizado el valor corriente en plaza del respectivo remolque, acoplado o carro similar. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del vehículo o del remolque, acoplado o carro similar, tales como: - Cámaras frigoríficas - Cámaras térmicas - Furgones encomienda - Estanques metálicos - Tolvas hidráulicas - Cualquier otro elemento similar 2º - Vehículos particulares: automóviles, station wagons, furgones y camionetas Fíjase como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, a contar del 1° de enero de 2026, los establecidos en la lista contenida en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución, lista que será publicada en la forma dispuesta en el resolutivo 7° siguiente y que sirve de base para determinar el impuesto anual por permiso de circulación establecido en la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Al efecto se considerará el valor que figura en la columna "tasación 2026". 3º - Vehículos destinados a taxis y taxis colectivos En el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el valor que figura en la columna "tasación 2026" de la lista referida en el resolutivo 2° precedente, rebajado en

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