Resolución Exenta N° 70 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2019
Materia
Autorización a ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. para entregar boletas electrónicas en formato digital reemplazando boletas impresas
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. a entregar boletas electrónicas en formato digital reemplazando la representación impresa, previo consentimiento del cliente y cumplimiento de requisitos de optación, remisión inmediata y disponibilidad de copia física. La autorización rige por 6 meses y se evaluará posteriormente su continuidad.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Oficio: 77319782741 167–SDAC–2019 Fecha: 3 de junio de 2019 Materia: Autorización de entrega de boletas electrónicas mediante envío digital --- Se consideran: - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 2° números 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII números 84 de 2005, 157 de 2007 y 22 de 2016 - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII números 49 de 2011, 80 y 100 de 2014 - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017 - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por la Resolución Ex. SII N° 160, de 2010 --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., RUT N° 96.618.540-6, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero. Que en este sentido, ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., RUT N° 96.618.540-6, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., RUT N° 96.618.540-6, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación electrónica de las mismas a los compradores, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación electrónica del documento, ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación electrónica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A. deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la r

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