Resolución Exenta N° 70 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-06-2023
Materia
Prórroga de plazo para presentación de declaraciones juradas en precios de transferencia, formularios 1907, 1937, 1950 y 1951
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
Se prorroga por 3 meses el plazo de presentación de declaraciones juradas en precios de transferencia (formularios 1907, 1937, 1950 y 1951) para contribuyentes que presenten entre el 1° de julio y 30 de septiembre de 2023, entendiéndose como solicitud de prórroga. La prórroga amplía en los mismos términos el plazo de fiscalización de 12 meses del artículo 59 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 20 de junio de 2023 | Materia: Prórroga de plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia --- Prórroga de plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, Formularios Nºs 1907, 1937, 1950 y 1951. --- - Artículos 6°, letra A) Nº 1, y 60 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974); - Artículos 1°, 4° bis, 7° y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda); - Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974); - Instrucciones contenidas en la Resolución Exenta SII Nº 126, de 2016 y sus modificaciones posteriores. --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere ese artículo, conforme al principio de plena competencia. Establece en su Nº 6 la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, y la sanción por incumplimiento de dicha obligación. TERCERO: Que las declaraciones a que alude el párrafo anterior fueron establecidas mediante la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores, y actualmente consisten en: | Formulario | Denominación | Plazo | | --- | --- | --- | | Nº 1907 | Declaración Jurada "Precios de Transferencia" | Hasta 30 de junio | | Nº 1937 | Declaración Jurada "Reporte país por país" | Hasta 30 de junio | | Nº 1950 | Declaración Jurada "Anual Archivo Maestro" | Hasta 30 de junio | | Nº 1951 | Declaración Jurada "Anual Archivo Local" | Hasta 30 de junio | Todas las cuales deben ser presentadas respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. CUARTO: Que el Nº 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el contribuyente puede solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de una o más de las referidas declaraciones. QUINTO: Que la parte final de la referida disposición legal establece que la prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización de doce meses a que se refiere la letra a) del artículo 59 del Código Tributario, para alternativamente citar (para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario), liquidar o formular giros, cuando corresponda, tratándose de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia. SEXTO: Que de acuerdo al artículo 9° de la Ley Orgánica del SII, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país, se le entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. SÉPTIMO: Que por razones de buen servicio y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario y la eficiencia en la tramitación de estas solicitudes. --- PRIMERO Entiéndase prorrogado el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas: - Formulario Nº 1907, Declaración Jurada "Precios de Transferencia" - Formulario Nº 1937, Declaración Jurada "Reporte país por país" - Formulario Nº 1950, Declaración Jurada "Anual Archivo Maestro" - Formu

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