Resolución Exenta N° 73 de 2024

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-07-2024
Materia
Ampliación de plazo de pago de cuotas de impuesto territorial 2024 y condonación de intereses para predios rurales en Región de Coquimbo
Normas citadas
DFL1-1994, art. 2; DFL1-1998, art. 22; DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 192; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Ampliación de plazo de pago de cuotas de impuesto territorial 2024 para predios rurales en Región de Coquimbo, diferiendo cuotas a 2025 con facilidades de pago mediante convenios especiales. Condonación total de intereses por cuotas adeudadas de años 2012 a 2023 hasta 30 de septiembre de 2024.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería General de la República (TGR) Fecha: 5 de julio de 2024 Materia: Ampliación de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial, facilidades de pago mediante convenios especiales y condonación de intereses — Región de Coquimbo Base Legal: Decreto Supremo N° 287 de 2024, del Ministerio de Hacienda --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 (1980), del Ministerio de Hacienda. Artículos 6° (letra A N° 1), 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 (1974). Artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (1998), del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Artículo 2° N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (1994), del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías. Decreto Supremo N° 230 (6 de septiembre de 2023), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende la vigencia de declaración de zona de catástrofe de las comunas de la Región de Coquimbo. Decreto Supremo N° 287 (2024), del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para la Región de Coquimbo, afectada por sequía y declarada como zona afectada por catástrofe. --- PRIMERO: Que en la Región de Coquimbo se ha mantenido, hasta la fecha, una grave situación de escasez hídrica, provocando una sequía que ha impactado negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial y turístico. SEGUNDO: Que por tal motivo se han declarado zonas afectadas por catástrofe todas las comunas de la Región de Coquimbo, cuya última extensión tuvo lugar mediante el Decreto Supremo N° 230 (6 de septiembre de 2023), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, atendido lo señalado, mediante Decreto Supremo N° 287 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria para la Región de Coquimbo. Los apartados 1), 2) y 3) del N° 1 facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a: - Ampliar el plazo de pago de las cuotas del año 2024 de impuesto territorial. - Dar facilidades de pago a través de convenios especiales. - Condonar intereses en materia de impuesto territorial. Estas medidas aplican respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, declarada como zona afectada por catástrofe en el Decreto Supremo N° 230 (2023), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO: Se amplía el plazo para pagar la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024 de los inmuebles clasificados en la primera serie agrícola, con ubicación rural, que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo. Las cuotas se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2025, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Las cuotas del año 2024 que deban ser pagadas junto con las respectivas cuotas del 2025 se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo. No obstante, los contribuyentes podrán siempre pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Otórguense facilidades de pago a través de convenios especiales de las cuotas de impuesto territorial que se devenguen durante el año 2024, respecto de los inmuebles indicados en el resolutivo anterior. TERCERO: Condónense totalmente los intereses aplicables por el p

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