Resolución Exenta N° 74 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2015
Materia
Autorización a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a una institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos de la Resolución Ex. SII Nº 59/2014, que exigen poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. La institución debe cumplir las obligaciones establecidas en dicha resolución, bajo sanción según artículo 109 del Código Tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 14 de septiembre de 2015 Materia: Autoriza a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable --- Se consideran las siguientes normas y resoluciones: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. 824, de 1974 - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999 - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011 - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003 - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014 --- 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que, la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII N° 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Jefe Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad que se individualiza a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | MOVIMIENTO ANONIMO POR LA VIDA | 71.414.100-7 | En la oficina virtual del SII en Internet, podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Por Orden del Director Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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