Resolución Exenta N° 74 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-08-2016
Materia
Certificación de valor de costo tributario de bienes adjudicados en disolución o liquidación de empresas, comunidades o sociedades durante 2016
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 69; Código Tributario (DL 830), art. 70
Criterio
Las empresas, comunidades o sociedades que terminen su giro durante 2016 deben certificar a sus dueños, comuneros, socios o accionistas el valor de costo tributario de los bienes adjudicados en disolución o liquidación, utilizando el modelo de certificado establecido como anexo, informando fecha de término de giro, disolución, detalle de bienes y su valor tributario registrado según la Ley sobre Impuesto a la Renta. El certificado debe emitirse en la fecha de disolución o liquidación, o posterior si ésta ocurrió antes de la publicación de esta resolución, bajo sanción conforme al artículo 109 del Código Tributario.
--- Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 5 de agosto de 2016 Director: Fernando Barraza Luengo --- Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1, 21, 69 y 70 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; En los artículos 14 ter letra A) y 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; En los números 21) del artículo 1° y 7) del numeral III del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780; En el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899. --- 1°. Que, en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, la que introdujo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. 2°. Que, la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificó, a su vez, la Ley N° 20.780. 3°. Que, el número 7 del numeral III del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, incorporado por el numeral ii de la letra b del número 5 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, incluyó una norma de control respecto de los valores tributarios correspondientes a los bienes adjudicados a los dueños, comuneros, socios o accionistas de una empresa, comunidad o sociedad acogida al artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que termina su giro durante el año comercial 2016, con ocasión de la liquidación o disolución de la misma. A este respecto, la referida norma dispone que: Agrega la norma en referencia, que en dicha adjudicación no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario ni lo establecido en el inciso cuarto del número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4°. Que, de igual modo, el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899, incorporó una norma de control respecto de los valores tributarios correspondientes a los bienes adjudicados a los dueños, comuneros, socios o accionistas de una empresa, comunidad o sociedad que determine su renta efectiva según contabilidad completa, que termina su giro durante el año comercial 2016, con ocasión de la liquidación o disolución de la misma. A este respecto, la referida norma dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente durante el año comercial 2016: Agrega la norma en referencia, que en dicha adjudicación no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario ni lo establecido en el inciso cuarto del número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5°. Que, asimismo, el N° 6 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1° de enero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el número 21 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, modificado por la letra h del número 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, incorporó una norma de control respecto de los valores tributarios correspondientes a los bienes adjudicados a los dueños, comuneros, socios o accionistas de una empresa, comunidad o sociedad referida en dicho artículo, que termina su giro a partir de la señalada fecha, con ocasión de la liquidación o disolución de la misma. A este respecto, la referida norma dispone que: Agrega la norma en referencia, que en dicha adjudicación no corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, ni lo establecido en el inciso cuarto del número 8 del artículo 17 de la Ley sob

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