Resolución Exenta N° 74 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-07-2020
Materia
Procedimiento para emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Instruir sobre el procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios, eliminando requisitos previos como la calidad de emisor de facturas electrónicas y la obligación de llevar libro de boletas electrónicas. Facilitar el cumplimiento tributario mediante la implementación de la forma de poner a disposición documentos por medios electrónicos en reemplazo del formato papel.
Santiago, 02 de julio de 2020 --- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Materia | Instruye sobre procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios | | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones, Servicio de Impuestos Internos | | Tipo de Resolución | Exenta | | Efectos | Deja sin efecto Resoluciones que se indican | --- Se invocan las siguientes facultades y normas legales: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. Nº 830 de 1974 - Artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974 - D.S. Nº 55 de Hacienda de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Ley Nº 21.210 de 2020 (Moderniza la Legislación Tributaria) - Resolución Ex. SII Nº 6080 de 10.09.1999 - Resolución Ex. SII Nº 45 de 01.09.2003, modificada por Resoluciones Ex. SII Nº 80 (22.08.2014), Nº 100 (23.10.2014) y Nº 61 (12.07.2017) - Resolución Ex. SII Nº 19 de 12.02.2008 - Resolución Ex. SII Nº 89 de 02.09.2005 - Resolución Ex. SII Nº 160 de 22.10.2010 - Resolución Ex. SII Nº 68 de 31.07.2017 - Resolución Ex. SII Nº 99 de 02.09.2019 --- PRIMERO De acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el SII podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que se realicen por tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO De acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO La Ley Nº 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, junto con establecer la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos. De acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio de dicha Ley, existe un plazo para entrar en vigencia de: - 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, para contribuyentes emisores de facturas electrónicas - 12 meses contados desde la misma fecha, para contribuyentes que no tengan tal calidad CUARTO El Servicio de Impuestos Internos, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado procedente actualizar y sistematizar las instrucciones sobre la materia, con el objeto de facilitar el uso de la boleta electrónica de ventas y servicios en reemplazo de este documento en formato papel para su otorgamiento al receptor y/o cliente, cumpliendo con lo indicado en la Ley Nº 21.210. QUINTO De acuerdo al considerando anterior, para emitir boletas electrónicas la presente Resolución dispone, entre otras modificaciones: - Eliminación de la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, exigiéndose en su lugar como requisito mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría - Eliminación de la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas - Eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas - Implementación de la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación en reemplazo del documento en papel - Establecimiento del envío

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