Resolución Exenta N° 77 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2021
Materia
Complementa requisitos y procedimiento para solicitar bono de alivio a MYPEs bajo Ley N°21.354
Normas citadas
21354, art. 1; 21354, art. 8; DL7, art. 4bis; DL7, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Complementar la Resolución EX. SII N°68 de 2021 agregando un nuevo resolutivo 5° bis que especifique situaciones especiales para acceder al Bono de Alivio a MYPEs, incluyendo contribuyentes en régimen de renta presunta, transportistas terrestres de pasajeros inscritos en registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y comunidades hereditarias dentro del plazo legal establecido. Los beneficiarios deben cumplir los demás requisitos aplicables según su categoría.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Oficina de Apoyo Legal y Administrativo Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 6 de julio de 2021 Lugar: Santiago Materia: Complementa Resolución EX. SII N°68 de 2021. Bono de Alivio a MYPEs (Ley N°21.354) --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículo 6° letra A N°1 del Código Tributario (Decreto Ley N°830, de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980) - Artículos 14 letra D) y 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824, de 1974) - Ley N°21.354: otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a micro y pequeñas empresas por la crisis generada por COVID-19 - Decreto N°240 de 23.06.2021 (Ministerio de Hacienda): fija rubros especiales afectados por la pandemia COVID-19 - Resolución Ex. SII N°5879 de 1999: elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y aviso de término de giro para transportistas terrestres de pasajeros - Resolución Ex. SII N°68 de 2021: habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el bono de alivio a MYPEs --- PRIMERO: El artículo 1° de la Ley N°21.354 establece un "Bono de Alivio a MYPEs" de cargo fiscal con las siguientes características: solicitarse por una sola vez; monto: $1.000.000 (un millón de pesos); beneficiarios: personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020; requisito de estado: estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado; deben cumplir los requisitos copulativos expresados en la Ley. Quedan excluidos del bono de alivio: quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta); quienes desempeñen actividades financieras y de seguros según códigos de actividad económica del SII. SEGUNDO: El artículo 8° de la Ley N°21.354 otorga al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma para solicitar los bonos; verificar la procedencia de los mismos; realizar las demás funciones necesarias para su aplicación. Compete al SII realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 7° y ejecutar las demás actuaciones pertinentes para verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la Ley. TERCERO: En ejercicio de las facultades referidas, el SII dictó la Resolución Ex. SII N°68 de 30.06.2021, que habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar y reclamar del bono de alivio a MYPEs. Es necesario complementar el resolutivo 5° de esta resolución respecto de los requisitos que deben cumplir ciertos beneficiarios para acceder al bono de alivio. --- PRIMERO: Agrégase un nuevo resolutivo 5° bis a la Resolución Ex. SII N°68 de 2021, denominado "Situaciones Especiales", con el siguiente contenido: 5° BIS. SITUACIONES ESPECIALES En cuanto a los requisitos mencionados anteriormente en esta resolución, se considerarán los siguientes casos: a) Contribuyentes acogidos a régimen de renta presunta (Formulario 22) Son beneficiarios del bono de alivio los contribuyentes que declaren el Formulario 22 acogidos al régimen de renta presunta, considerando que de acuerdo con su régimen tributario, la ley presume de derecho la renta derivada de la respectiva actividad; cumplan los demás requisitos que les sean aplicables. b) Transportistas terrestres de pasajeros Los contribuyentes de la actividad de transporte terrestre de pasajeros que se encuentren entre los rubros especiales fijados en el Decreto N°240 de 2021 (Ministerio de Hacienda); conforme a la Resolución Ex. SII N°5879 de 1999, están exentos de la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades. Podrán solicitar el bono de alivio en la medida que sean incluidos en la nómina respectiva que será veri

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