Resolución Exenta N° 77 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Crea Modelo de Certificado N° 73 sobre donaciones acogidas al Título VIII bis del DL N° 3.063 de 1979
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se crea el Modelo de Certificado N° 73 que deben emitir las entidades sin fines de lucro a los donantes por donaciones acogidas al Título VIII bis del DL 3.063 de 1979, dentro de diez días hábiles desde la recepción de la donación. El certificado debe cumplir con el formato establecido en los Anexos y ser completado conforme a las instrucciones, sin requerir autorización previa del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2022 Asunto: Creación de Modelo de Certificado N° 73 sobre Donaciones acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980); artículos 4° bis, 6° letra A N° 1, 21 y 35 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974); Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, y Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (texto refundido y sistematizado por Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior). --- PRIMERO: Que los artículos 6°, letra A), del Código Tributario y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 21.440 introdujo el nuevo Título VIII bis al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, cuyas disposiciones aplican a donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales, realizadas individual o colectivamente en favor de entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos. TERCERO: Que las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público establecido en el artículo 46 F del Título VIII bis deberán enviar a los donantes un certificado de donaciones dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación, conforme al N° 4 del artículo 46 B de dicho título. CUARTO: Que, conforme al N° 4 del artículo 46 B, para acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado y el comprobante de entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, los donantes siempre podrán acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley. QUINTO: Que de acuerdo con el párrafo final del N° 4 del artículo 46 B y el inciso final del artículo 46 C del Título VIII bis, el Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución la forma en que se debe emitir el certificado de donación, indicando descripción del bien donado y su valor, así como los documentos que servirán como comprobante de entrega. --- PRIMERO: Créase el Modelo de Certificado N° 73, sobre "Donaciones del Título VIII bis de la Ley de Rentas Municipales", que deberán emitir las donatarias a los donantes por las donaciones de bienes y/o dinero que reciban acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación. Los certificados emitidos conforme con el Modelo de Certificado N° 73 (Anexo N° 1) deben completarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2, y no requieren autorización ante este Servicio respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, por lo que podrán ser utilizados una vez confeccionados, siempre cumpliendo con el formato establecido. Cada donatario debe cautelar el uso adecuado y numeración correlativa de sus certificados, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos de este Servicio dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. SEGUNDO: Los Anexos N° 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales. TERCERO: Tratándose de donaciones de bienes corporales o incorporales, el certificado deberá consignar el costo tributario de dichos bienes, determinado en conformidad con la Ley sobre Impuesto a la Renta, o su valor determinado conforme a las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 16.271, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 C del Título VIII bis. CUARTO: Las donaciones colectivas a que se refiere el artículo 46

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