Resolución Exenta N° 78 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 78 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2018
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces para emitir boletas de honorarios electrónicas con sistema propio
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante un sistema propio certificado, cumpliendo con obligaciones de designación de mandatarios, solicitud de folios, envío en línea dentro de 24 horas y validaciones del SII. El Conservador debe mantener seguridad en la información, reportar conectividad deficiente y cumplir con protocolos de emisión establecidos en la Res. Exenta SII N° 83/2004 modificada por Res. Exenta SII N° 48/2017.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Ref. 197-SDAC-2018 RUT: 77.318.566-6 --- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Materia | Autorización al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | | Beneficiario | Sr. Jorge Eduardo Osnovikoff Romero | | RUT Beneficiario | 7.861.587-7 | | Fecha | 12 de septiembre de 2018 | | Autoridad Firmante | Fernando Barraza Luengo, Director | --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978. - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017. - Presentación del contribuyente Sr. Jorge Eduardo Osnovikoff Romero, RUT N° 7.861.587-7, Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. --- 1° Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N° 1.414, de 1978, sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Que mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° Que conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. 4° Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° Que el contribuyente Sr. Jorge Eduardo Osnovikoff Romero, RUT N° 7.861.587-7, Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Jorge Eduardo Osnovikoff Romero, RUT N° 7.861.587-7, Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en adelante y para efectos de la presente Resolución "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad a lo señalado en el Resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Con tal objeto, informará al Servicio mediante el medio que establezca para ello, indicando de cada persona nominada: - Nombre completo - RUT - Correo electrónico - Cargo(s) que desempeña(

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