Resolución Exenta N° 78 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 78 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Incorporación de códigos al formulario 50 para declarar y pagar retención del impuesto único del artículo 107 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 108; Ley de la Renta (DL 824), art. 109; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 83; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar nuevos códigos al Formulario 50 para declarar y pagar retención del impuesto único del artículo 107 LIR sobre enajenaciones de acciones y rescates de cuotas de fondos mutuos e inversión. Los contribuyentes deben especificar si disponen de información suficiente para determinar el mayor valor gravado, utilizando códigos diferenciados según el tipo de operación.
Resolución Exenta SII N° 78 Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos 31 de agosto de 2022 Materia: Incorporación de nuevos códigos al Formulario 50 para declaración y pago de retención asociada al impuesto único del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículos 74 N° 4, 79, 83, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Artículos 81 y 82 de la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos. Ley N° 21.420. Resolución Ex. SII N° 27 de 2001 y sus modificaciones. Resolución Ex. SII N° 150 de 2020. Resolución Ex. SII N° 19 de 2020. Circular N° 39 de 2022. --- PRIMERO: Que el artículo 6° letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que la Ley N° 21.420, mediante su artículo 1, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), específicamente en el artículo 107, estableciendo un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de: - Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, - Cuotas de fondos de inversión, y - Cuotas de fondos mutuos. Este mayor valor deja de ser un ingreso no constitutivo de renta, quedando afecto a un impuesto único a la renta con tasa del 10%, salvo cuando el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales. TERCERO: Que el nuevo texto del artículo 107 de la LIR, en su N° 6), regula la retención, declaración y pago del impuesto, disponiendo que: CUARTO: Que de acuerdo con el N° 7) del artículo 107 de la LIR, para efectos de determinar el mayor valor afecto al impuesto único con tasa de 10%, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile deberán considerar el valor de adquisición y/o aporte conforme a las normas generales establecidas en la LIR. QUINTO: Que según lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, las modificaciones al artículo 107 de la LIR entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones o rescates de cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión efectuados a partir del 2 de septiembre de 2022. SEXTO: Que por aplicación de lo dispuesto en el N° 9 del artículo 81, en relación con el literal ii) de la letra B) del artículo 82, ambos de la Ley Única de Fondos (contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712), las sociedades administradoras de fondos están obligadas a practicar y pagar las retenciones que correspondan por las operaciones de rescate de las cuotas del fondo respectivo, en conformidad a los artículos 74 y 79 de la LIR. SÉPTIMO: Que por Resolución Ex. SII N° 19 de 2020, este Servicio instruyó que los formularios números 29 y 50, de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, deberán presentarse únicamente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. OCTAVO: Que por Resolución Ex. SII N° 150 de 2020, este Servicio instruyó que en el contrato que suscriba el inversionista con un agente responsable debe constar expresamente que este último se hará responsable de declarar y pagar los impuestos que afecten a los inversionistas por las inversiones u operaciones a que se refiere dicha resolución, llevadas a cabo en el período en que el contrato se haya encontrado vigente, incluso en el caso de impuestos de retención cuando quien debía efectuarla no haya cumplido con dicha obligación. NOVENO: Que atendida la modi

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