Resolución Exenta N° 79 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 79 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2019
Materia
Exención de timbraje de certificados de donaciones para instituciones sin fines de lucro que usan aplicación de la Subsecretaría de Evaluación Social
Normas citadas
19.885, art. 1; 20.422, art. 5; 21.015, art. 3; Código del Trabajo, art. 157 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime del requisito de timbraje a instituciones sin fines de lucro autorizadas por la Subsecretaría de Evaluación Social que emitan certificados de donaciones para inclusión laboral de personas con discapacidad a través de la aplicación electrónica provista. Los certificados deberán emitirse únicamente mediante el sistema de la Subsecretaría de Evaluación Social con numeración correlativa única y conforme al modelo N° 60 establecido en Resolución Ex. SII N° 112 de 2018.
--- | Aspecto | Contenido | |--------|----------| | Órgano | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Tipo | Resolución Exenta | | Número | 79 | | Referencias internas | GE 85893, GE 110735, 421-SDAC-2018, 499-SDF-2018 | | Fecha | 28 de junio de 2019 | | Lugar | Santiago | --- Exención de timbraje de certificados de donaciones a instituciones sin fines de lucro autorizadas por la Subsecretaría de Evaluación Social, que utilicen la aplicación electrónica para emisión de certificados conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, relativos a inclusión laboral de personas con discapacidad. --- - Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Ley N° 19.885 de 2003 que Incentiva y Norma el buen uso de Donaciones que dan origen a Beneficios Tributarios. - Artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo. - Artículos 5, 6 y 8 de la Ley N° 20.422 de 2010 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. - Artículo 3 de la Ley N° 21.015 de 2017 que Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. - Resolución Ex. SII N° 112 de 2018. - La presentación efectuada por doña Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, en la que solicita se exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones a las instituciones sin fines de lucro que indica, inscritas en el Registro de Donatarios que mantiene dicha repartición, y se autorice la emisión de los respectivos certificados en forma electrónica. --- 1° Que la Subsecretaría de Evaluación Social ha provisto una aplicación para la emisión de certificados de donaciones a que se refiere la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 64 del año 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. Se accederá a la mencionada aplicación por Internet y será habilitada para su uso por las entidades donatarias que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Evaluación Social para tal efecto. Esta aplicación permite mejorar la administración y control de las donaciones recibidas e implica una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones para los donatarios. 2° Que de acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo se regirán por las normas de la Ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala. 3° Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 establece que 4° Que a través de la Resolución Ex. SII N° 112 de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones relacionadas a incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- EXÍMASE a las entidades autorizadas por la Subsecretaría de Evaluación Social del requisito de timbrar los certificados que debe emitir el donatario de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885 de 2003 y la Resolución Ex. SII N° 112 de 2018, siempre y cuando cumplan todas las condiciones dispuestas en el resolutivo 3°. La autorización indicada se sustenta en que dichas entidades se encuentran registradas y supervisadas por la Subsecretaría de Evaluación Social para el desarrollo de su labor de beneficencia. --- Las instituciones donatarias deberán emitir los respectivos certificados a través de la aplicación dispuesta por la Subsecretaría de Evaluación So

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