Resolución Exenta N° 8 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-02-2015
Materia
Delegación de facultad en Directores Regionales para dejar sin efecto beneficios de viviendas económicas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL2, art. 18; DFL2, art. 5; DFL458, art. 167; DFL7, art. 42; Ley18575, art. 43
Criterio
Se delega en los Directores Regionales la facultad de autorizar a los Jefes de Departamentos de Avaluaciones para dejar sin efecto o declarar caducados los beneficios, franquicias y exenciones de viviendas económicas cuando existe infracción conforme al artículo 5° del DFL N° 2 de 1959, o en los casos previstos en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. La delegación busca agilizar el procedimiento concentrando en una única resolución el acto de término de beneficios y la modificación de avalúo y contribuciones correspondiente.
Servicio de Impuestos Internos Santiago, 13 de febrero de 2015 --- - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Artículo 167 del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones - D.F.L. N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas - Artículos 6 Letra A) N° 3 y B) N° 5 y 7 del Código Tributario - Artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado - Artículos 1°, 7° letras a), b) y j) y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO Que el artículo 167 del D.S. N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Ley General de Urbanismo y Construcciones) establece que corresponde al Servicio de Impuestos Internos supervigilar que las Viviendas Económicas mantengan los requisitos, características y condiciones en que fueron aprobadas. Faculta a esta institución para, mediante Resolución, dejar sin efecto los beneficios, franquicias y exenciones de aquellas viviendas en que se comprobare la existencia de alguna infracción, situación prevista en el artículo 5° del D.F.L. N° 2, de 1959, como asimismo declarar caducados los mismos beneficios, franquicias y exenciones en los casos previstos en el artículo 18 del citado cuerpo legal. SEGUNDO Que la Circular N° 37, de 2003, establece como causales de término de beneficios, franquicias y exenciones que establece el D.F.L. N° 2, de 1959, entre otras: - Cambio de destino de una vivienda a otro - Modificación de la superficie construida sin permiso de edificación - Ampliación de la superficie edificada por sobre el máximo permitido para las viviendas económicas - Destrucción, demolición o transformación de una vivienda económica de modo de que pierda su calidad de tal - Construcción de un edificio no acogido al D.F.L. N° 2 en el terreno común propio de un grupo de unidades o en el terreno perteneciente a una vivienda económica TERCERO Que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 del D.F.L. N° 7, de 1980, de Hacienda (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos), los Directores Regionales de este Servicio se encuentran facultados para dejar sin efecto los beneficios, franquicias y exenciones de que goza una vivienda económica en los casos previstos en los artículos 5 y 18 del D.F.L. N° 2, de 1959. CUARTO La necesidad de agilizar el procedimiento en virtud del cual se deja sin efecto o se declara la caducidad de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el D.F.L. N° 2, de 1959, concentrando en una única resolución dicho acto y la modificación de avalúo y/o de contribuciones que corresponda. --- AUTORÍZASE a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en los Jefes de Departamentos de Avaluaciones de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de dejar sin efecto o caducar los beneficios, franquicias y exenciones de aquellas viviendas económicas en que se comprobare la existencia de alguna infracción, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° del D.F.L. N° 2, de 1959, como asimismo, para declarar la caducidad de dichos beneficios, franquicias y exenciones en los casos previstos en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. --- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. Michel Jorratt de Luis Director del Servicio de Impuestos Internos

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