Resolución Exenta N° 8 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 8 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-01-2025
Materia
Fija tablas de valores corrientes en plaza de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros para fines tributarios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fijar valores corrientes en plaza de vehículos motorizados explotados en transporte terrestre de carga o pasajeros a partir del 1° de enero de 2025, para determinar impuesto a la renta y pagos provisionales mensuales. Aplicar depreciación adicional del 30% para taxis y taxis colectivos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones Referencia: GE00308998 Fecha: 15 de enero de 2025 --- - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario (contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículo 34 N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974) - Circular N° 66, de 2020 --- PRIMERO: Que el artículo 34° N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO: Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO: Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las unidades del Servicio, según proceda. CUARTO: Que el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3.063 sobre Rentas Municipales (texto refundido y sistematizado por Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior) dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. --- PRIMERO: Fíjase a contar del 1° de enero del 2025, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, según nómina que se publica como Anexo N° 1 en la forma dispuesta en el resolutivo octavo, y que es parte integrante de la presente resolución. SEGUNDO: Fíjase a contar del 1° de enero del 2025, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en el Anexo N° 2, correspondiente a la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en: - Página Web de la empresa EMOL: www.emol.com (durante el mes de enero del 2025) - Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl Esta lista sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (texto refundido y sistematizado por Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior). Se considerará el mismo valor que aparece en el listado en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución. TERCERO: En el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores referida en el Resolutivo Segundo, rebajado en un treinta por ciento (30%). CUARTO: En caso que un vehículo determinado no figure en las nóminas anexas a la presente Resolución, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a: - Origen - Tipo - Años de antigüedad - Capacidad - Especificaciones técnicas Conforme a lo establecido en la Circular N° 66, de 2020. QUINTO: Si el vehículo fuere del año 2025, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las

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