Resolución Exenta N° 80 de 2025

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 80 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2025
Materia
Procedimiento para solicitar no ser notificado por correo electrónico según art. 11 del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actúen excepcionalmente a través de ellos, pueden solicitar al SII no ser notificados por correo electrónico mediante Petición Administrativa con antecedentes justificatorios, la cual debe resolverse fundadamente dentro de treinta días. Si la solicitud es acogida, las notificaciones posteriores se practicarán personalmente, por cédula o carta certificada; si es rechazada, continuarán por correo electrónico.
RESOLUCIÓN EX. SII N°80 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00323232 Fecha: 26 de junio de 2025 Lugar: Santiago --- - Artículos 6°, letra A), N°1 y artículo 11° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo único de la Ley N°21.713. - Circular SII N°35 de 2025. --- PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 6° letra A N°1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N°11 del artículo primero de la Ley N°21.713 introdujo modificaciones importantes al artículo 11° del Código Tributario en materia de notificaciones, cuyas instrucciones se imparten en la Circular N°35 de 2025. TERCERO: Que, conforme al nuevo texto del artículo 11° del Código Tributario, la regla general es que las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, en la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo 11° del Código Tributario establece casos de excepción a la regla general sobre notificación por correo electrónico, sistematizados en el apartado 3.1.1. de la Circular N°35 de 2025. QUINTO: Que, entre dichas excepciones, se contempla el caso del contribuyente que carezca de medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos, o solo actúe excepcionalmente a través de ellos. SEXTO: Que, en el marco de lo previsto por la nueva normativa, resulta necesario garantizar la efectividad del sistema de notificaciones, asegurando que las excepciones a la notificación a través de correo electrónico sean otorgadas únicamente en casos debidamente justificados y comprobables. SÉPTIMO: Que, cuando el contribuyente se encuentre en la situación descrita en el considerando Quinto, deberá presentar una solicitud al Servicio, adjuntando los antecedentes que la acrediten, para cuyo efecto es necesario fijar el siguiente procedimiento. --- PRIMERO: En los casos señalados en el considerando Séptimo de la presente resolución, los contribuyentes deberán presentar una solicitud a este Servicio, adjuntando los antecedentes en que se funden, por medio de una Petición Administrativa, la que podrá ser presentada: - En unidad perteneciente a la jurisdicción del contribuyente, o - Excepcionalmente, a través de la página web de este Servicio, considerando que no tiene acceso a Internet, autenticándose con RUT y Clave Tributaria. La solicitud deberá utilizar la materia "No procede ser notificado vía correo electrónico". SEGUNDO: Esta solicitud deberá ser resuelta fundadamente dentro del plazo de treinta días contados desde su presentación. TERCERO: Si la resolución es favorable al contribuyente, le será notificada por: - Cédula, o - Carta certificada dirigida al domicilio del notificado. Los plazos vigentes a la fecha de la excepción regirán desde la notificación de dicha resolución. Las notificaciones que el Servicio deba practicarle con posterioridad, salvo los casos regidos por normas especiales, se deberán efectuar: - Personalmente - Por cédula - Por carta certificada dirigida al domicilio del notificado (conforme al inciso segundo del artículo 11° del Código Tributario). CUARTO: El cambio de las circunstancias que justificaron la dictación de la referida resolución facultará a los: - Directores Regionales - Director de Grandes Contribuyentes - Subdirector de Fiscalización según corresponda, para revocarla mediante resolución fundada, invocando especí

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