Resolución Exenta N° 81 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2023
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración entre Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley19628, art. 1; Ley19640, art. 1; Ley20285, art. 5
Criterio
Aprueba el Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público el 13 de junio de 2023, destinado a coordinar esfuerzos en investigaciones de delitos económicos, tributarios, corrupción y lavado de activos. El acuerdo se fundamenta en las atribuciones legales conferidas a ambas instituciones y en el principio de coordinación que debe regir las relaciones entre órganos de la Administración del Estado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00206173 Fecha: Santiago, 20 de julio de 2023 Materia: Aprueba Convenio de Colaboración entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda Artículos 35 y 162 del Código Tributario Artículos 83 y siguientes de la Constitución Política de la República Ley N° 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada Artículo 5° del artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública D.S. N° 83, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos --- PRIMERO Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. TERCERO En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público suscribieron un Convenio de Colaboración con fecha 13 de junio de 2023, destinado a posibilitar la ejecución de diversas iniciativas tendientes al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han conferido, especialmente en materias de alta complejidad, como ocurre con las investigaciones vinculadas a delitos económicos, tributarios, corrupción y lavado de activos. CUARTO El Convenio de Colaboración referido en el considerando anterior complementa el actual Convenio de Colaboración en materia de Capacitación, suscrito entre ambas instituciones con fecha 14 de mayo de 2010. --- Apruébase el Convenio de Colaboración entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 13 de junio de 2023, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago de Chile, a 13 de junio de 2023, comparecen: Por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (RUT N° 60.803.000-K), domiciliado en Teatinos N° 120, Santiago, representado por su Director don HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA, cédula nacional de identidad N° 6.367.513-K. Por el MINISTERIO PÚBLICO (RUT N° 61.935.400-1), domiciliado en Catedral N° 1437, Santiago, representado por su Fiscal Nacional don ÁNGEL VALENCIA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 8.667.131-K. Ambos han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración Mutua: --- De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980), al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de los tributos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Para lo cual, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974), procesa información de contribuyentes y recopila antecedentes qu

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