Resolución Exenta N° 81 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 81 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-08-2024
Materia
Acreditación y autorización a prestador de servicios de certificación digital de identidades para emitir certificados digitales de uso y pago tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se acredita a BMC PRO SPA como Prestador de Servicios de Certificación Digital en el ámbito tributario, previa verificación del cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos, estatutarios y de seguridad establecidos en la Resolución Exenta N°09 de 2001. El SII se reserva el derecho de suspender o revocar la acreditación y realizar revisiones administrativas y técnicas cuando lo estime conveniente.
RESOLUCIÓN EXENTA SII N°81 Emisor: Subdirección de Tecnologías de la Información, Servicio de Impuestos Internos Materia: Acreditación como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emisión de certificados digitales de uso y pago tributario Fecha: Santiago, 29 de agosto de 2024 Referencia: GE00293801 --- Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974. Lo establecido en la Resolución Exenta N°09, del 15 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de febrero de 2001, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°. La solicitud presentada por la empresa BMC PRO SPA, RUT N°77.156.373-2, del 7 de noviembre de 2022 con la entrega definitiva de los antecedentes. Las reglas generales de validez de documentos electrónicos establecidas por la Ley 19.799 de 2002. --- PRIMERO En el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N°09, del 15 de febrero de 2001, la empresa BMC PRO SPA, RUT N°77.156.373-2, ha solicitado formalmente al Servicio de Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditada, y así poder respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario, la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. SEGUNDO Se ha constatado la existencia en el sitio web de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO En materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la empresa BMC PRO SPA, al analizarse los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N°09 de 2001, antes citada, en especial: - La ubicación de los atributos obligatorios del certificado. - La indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO En su calidad de "Entidad de Registro" se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa. Esta documentación deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO Desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO Desde el punto de vista estatutario se ha constatado que la ocurrente está constituida como una persona jurídica, y tiene por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y posee un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO En materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y continuidad de la operación en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se ha corroborado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N°09, del 15 de febrero de 2001. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá suspender o revocar la acreditación cuando estime que no se entregan las garan

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