Resolución Exenta N° 82 de 2019

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Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-07-2019
Materia
Actualización de lista de Jurisdicciones Participantes para intercambio automático de información sobre cuentas financieras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62
Criterio
Actualizar la lista de Jurisdicciones Participantes contenida en el Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018, para incluir las jurisdicciones respecto de las cuales se cumplen las condiciones establecidas en la definición de Jurisdicción Participante del artículo 9, letra D, N° 3 del Decreto N° 418 de 2017. Las Instituciones Financieras sujetas al Reglamento deben considerar el listado de 96 jurisdicciones anexado como Jurisdicciones Participantes para efectos de identificación de cuentas financieras e intercambio automático de información.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales Fecha: 2 de julio de 2019 Materia: Reemplaza Anexo I de Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018 --- Se consideran las siguientes disposiciones: - Artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículos 6° letra A), Nº 1, y 62 ter del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974) - Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que "Aprueba Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras" - Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018, que establece obligación de presentar anualmente información sobre cuentas financieras, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario - Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal - Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras --- Primero. De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Segundo. El Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017, que contiene el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras (en adelante el "Reglamento"), dispone en su artículo 9 "Definiciones" que, "para efectos de las disposiciones de este reglamento se entenderá": Tercero. La Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018, dispone en su resolutivo N° 3 que: Cuarto. Resulta necesario actualizar la lista de "Jurisdicciones Participantes" contenida en el Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018, con el propósito de incluir las jurisdicciones respecto de las cuales se cumplieren las condiciones establecidas en la definición de dicho término contenida en el artículo 9, letra D, N° 3, del Reglamento. --- Primero. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ex. SII N° 48, de 31 de mayo de 2018, por el siguiente: El Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, contenido en el Decreto N° 418 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2017 (en adelante el "Reglamento"), dispone en su artículo 9 "Definiciones" que, "para efectos de las disposiciones de este reglamento se entenderá": letra D, N° 3, "Por Jurisdicción Participante", otra jurisdicción respecto de la cual se encuentre vigente el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras u otro acuerdo en virtud del cual dicha jurisdicción deba facilitar la información financiera a que se refiere el presente Reglamento. El Servicio de Impuestos Internos deberá mantener una lista actualizada de las jurisdicciones que reúnen las condiciones de este número. Lo anterior se relaciona con la definición de "ENF pasiva" contenida en el artículo 9, letra D, N° 6 del Reglamento, la cual establece que: De conformidad con lo anterior, las Instituciones Financieras sujetas al Reglamento deberán considerar la siguiente lista de jurisdicciones como "Jurisdicciones Participantes" para efectos de lo dispuesto en el artículo 9, letra D, N° 3 del Reglamento: | N° | Jurisdicción | |:--:|---| | 1 | Principado de Andorra | | 2 | Anguila | | 3 | Antigua y Barbuda | | 4 | República Argentina | | 5 | Aruba | | 6 | Mancomunidad de Australia | | 7 | República de Austria | | 8 | República de Azerbaiyán | | 9 | Mancomunidad de las Bahamas | | 10 | Reino de Bahréin | | 11 | Barbados | | 12 | Reino de Bélgica | | 13 | Belice | | 14 | Bermuda | | 15 | República Federativa de Brasil | | 16 | Islas Vírgenes Británi

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