Resolución Exenta N° 82 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 82 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Acreditación y autorización a DOX PSC SPA como prestador de servicios de certificación digital de identidades para uso y pago tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Acreditar a DOX PSC SPA como Prestador de Servicios de Certificación Digital en el ámbito tributario, previa verificación del cumplimiento de requisitos técnicos, documentales, estatutarios y de seguridad establecidos en la Resolución Exenta N° 09 de 2001. El SII se reserva facultades de modificación, suspensión o revocación de la acreditación según corresponda.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Informática) Fecha: 07 de septiembre de 2022 Lugar: Santiago Empresa: DOX PSC SPA RUT: 77.190.942-6 --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974. - Lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero del 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de febrero del 2001, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°. - La solicitud folio N° 77322288763 efectuada por la empresa DOX PSC SPA con fecha 11.03.2022. - Las reglas generales de validez de documentos electrónicos establecidas por la Ley N° 19.799 del año 2002. --- PRIMERO. Que, en el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero del año 2001, la empresa DOX PSC SPA., RUT N° 77.190.942-6, ha solicitado formalmente al Servicio de Impuestos Internos, que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditado, y así respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario, la identidad de aquellos contribuyentes que se autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. SEGUNDO. Que se ha constatado la existencia de un repositorio o directorio público en el sitio web de la empresa solicitante, debidamente individualizado, en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual además se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO. Que, analizados los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09, de 2001 por parte de la empresa DOX PSC SPA., en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse, en especial la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO. Que, en su calidad de "Entidad de Registro" se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO. Que desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO. Que desde el punto de vista estatutario se ha constatado el hecho de estar legalmente constituida como persona jurídica, el tener por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y la posesión de un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO. Que, en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y "continuidad de la operación" en caso de contingencias, se realizaron las inspecciones técnicas necesarias. OCTAVO. Que, con el mérito de las revisiones documentales, técnicas y de las disposiciones legales pertinentes y habiéndose cumplido las exigencias reglamentarias, técnicas y el procedimiento administrativo respectivo consignado en los considerandos anteriores, se ha corroborado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N° 9 de 2001. NOVENO. No obstante l

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