Resolución Exenta N° 83 de 2024

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-08-2024
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones ni deudas tributarias
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 124; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara el término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin deudas tributarias y sin diferencias netas de impuestos. El SII dicta esta resolución sin necesidad de citación previa y habilitará un expediente electrónico con los antecedentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Asistencia al Contribuyente Materia: Declaración de término de giro Referencia: GE294904 Fecha: 29 de agosto de 2024 Lugar: Santiago --- Se ha tenido presente lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016 --- PRIMERO. El inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta—, a las personas, entidades o agrupaciones mediante: - Nombre, en el caso de personas naturales - Razón social y número de RUT, en las restantes --- PRIMERO. Se DECLARA EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio: www.sii.cl SEGUNDO. Se HABILITA UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO con los antecedentes del caso, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Javier Etcheberry Celhay Director (S)

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