Resolución Exenta N° 83 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 83 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2026
Materia
Establece régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA en servicios agrícolas prestados a terceros.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO GE 379113 ESTABLECE RÉGIMEN VOLUNTARIO DE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN SERVICIOS AGRÍCOLAS PRESTADOS A TERCEROS. SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 83 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D ecreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° letra A) N° 1, 88, 97 y 105 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 2°, 3°, 10, 20, 21, 52, 53, 54, 55, 64, 80 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; los artículos 69, 70, 71 y 71 bis del D ecreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Circular N° 51 de 2014 y N° 61 de 2020; Resoluciones Ex. SII N° 42 de 2018 y N° 4 de 2022. CONSIDERANDO: 1º Que, la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2º Que, los servicios agrícolas prestados a terceros, comprendidos en las actividades de apoyo a la agricultura y en las actividades postcosecha, clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos bajo los códigos 016100 y 016300, respectivamente, así como el suministro de personal clasificado bajo el código 783000, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° N° 2 y 4, y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS). 3º Que, según lo previsto en los artículos 2º N° 2 y 4, 3º y 10º de la LIVS, por regla general, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el prestador del servicio, no obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS , prescribe que este impuesto afectará al beneficiario del servicio, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional de este Servicio. 4º Que, para disponer un cambio de sujeto la Dirección Nacional podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados por los vendedores y prestadores de servicios, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión. 5º Que, atendida la necesidad de resguardar el interés fiscal y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias , en el ejercicio de mis facultades legales. RESUELVO: 1º ESTABLÉCESE un régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA respecto de los servicios agrícolas comprendidos en la presente resolución, cuando sean prestados a los contribuyentes que se incorporen a dicho régimen. Lo anterior será aplicable con independencia de que el prestador del servicio se encuentre o no incluido en la “Nómina de Difícil Fiscalización” o en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”. 2 2º Para los efectos de la presente resolución se entenderá por: Agente Retenedor: El contribuyente, persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que – conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la LIVS y a las situaciones específicas previstas en esta resolución– asume la responsabilidad de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente a las operaciones comprendidas en esta resolución. Servicios Agrícolas: Cualquier acto, contrato o prestación ejecutada a título oneroso por un prestador de servicios a favor de un tercero, que tenga como actividades declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos: (i) Actividades de apoyo a la agricultura (código 016100) y/o (ii) Actividad es poscosecha (código 016300); y que consista exclusivamente en la rea

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA