Resolución Exenta N° 85 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-08-2016
Materia
Autorización a LOJAN SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 63
Criterio
Se autoriza a LOJAN SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros mandantes, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Exenta SII N° 5028 de 1998, siempre que se resguarden debidamente los intereses fiscales. Las boletas deben emitirse individualmente en el momento de percibirse la remuneración, en caso de venta remota.
Autoriza a LOJAN SPA para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos por cuenta de terceros --- | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | |---|---| | Resolución | Exenta N° 85/2016 | | Fecha | 19 de agosto de 2016 | | RUT Empresa | 76.543.518-8 | | Representante | Lorenzo Javier Marusic Kusanovic, RUT 6.486.961-2 | | Domicilio | Ignacio Carrera Pinto N° 654, Punta Arenas | --- - Lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. - Las Resoluciones Exentas N° 5028, de 28.08.1998; N° 10, de 29.05.2016, y N° 50, de 27.05.2016. - La solicitud presentada por don Lorenzo Javier Marusic Kusanovic, en representación de LOJAN SPA, mediante la cual solicita autorización para emitir boletas de servicios en su calidad de mandatario, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998. --- 1° Que el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto Supremo N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que mediante la Resolución Ex. SII N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos fijó requisitos distintos a los establecidos en la letra B del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales. 3° Que por Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado. 4° Que el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución Ex. SII N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicios de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, se estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa LOJAN SPA por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés fiscal. --- 1° AUTORÍZASE a LOJAN SPA, RUT N° 76.543.518-8, a emitir por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Por orden del Director Carolina Saravia Morales Subdirector de Fiscalización (S)

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