Resolución Exenta N° 85 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 85 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización a Hiper para entrega de boletas electrónicas por medios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Administradora de Supermercados Hiper Limitada para entrega de boletas electrónicas mediante envío de representación gráfica por medios electrónicos, previo consentimiento del cliente y cumplimiento de requisitos copulativos. El cliente debe optar entre recibir representación gráfica o impresa, con remisión inmediata al correo electrónico en caso de optar por la primera opción.
--- Tribunal/Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE00119253 220 – SDAC – 2019 Fecha: 25 de julio de 2019 Lugar: Santiago --- Autorización a la Sociedad Administradora de Supermercados Hiper Limitada para cumplir la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos, en la forma y condiciones que indica. --- - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resoluciones impartidas por este Servicio: | Resolución | Modificaciones | |---|---| | Resolución Ex. SII N° 18, de 2003 | Modificada por Res. Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) | | Resolución Ex. SII N° 45, de 2003 | Modificada por Res. Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) | | Resolución Exenta N° 61, de 2017 | Modificada por Res. Ex. SII N° 68 (2017) | | Resolución Ex. SII N° 19, de 2008 | Modificada por Res. Ex. SII N° 160 (2010) | | Resolución Ex. SII N° 134, de 2018 | — | --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT N° 76.134.941-4, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, puedan ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación gráfica de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. Tercero. Que, en este sentido, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT N° 76.134.941-4, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT N° 76.134.941-4, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, Administradora de Supermercados Hiper Limitada deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, Administradora de Supermercados Hiper Limitada deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En caso que el cliente haya solicitado el envío de la representaci

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