Resolución Exenta N° 86 de 2018

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 86 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-09-2018
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada N° 1879 sobre rentas del art. 42 N°2 LIR por servicios en Isla de Pascua y empleadores de trabajadores de artes y espectáculos
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se modifica la Declaración Jurada Nº 1879 para refundir las declaraciones Nºs 1927 y 1931, exigiendo su presentación a contribuyentes que pagan rentas del artículo 42 Nº 2 por servicios en Isla de Pascua y a empleadores de trabajadores de artes y espectáculos, simplificando la entrega de información. Los incumplimientos serán sancionados conforme al artículo 97 Nº 1 del Código Tributario y la no emisión del certificado Nº 48 conforme al artículo 109 del mismo código.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización – Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 28 de septiembre de 2018 Materia: Obligación de presentar Declaración Jurada Nº 1879 --- Se tienen en consideración las siguientes disposiciones legales: - Artículos 6º letra A, números 1, 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1º y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 42 Nº 2 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Artículo 2º de la Ley Nº 20.809 (beneficios tributarios en Isla de Pascua) - Artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo - Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 (Nuevo Sistema de Pensiones), modificado por Ley Nº 20.255 (Reforma Previsional) - Resoluciones Exentas SII: - Nº 4.085, de 24 de diciembre de 1990 - Nº 6.509, de 14 de diciembre de 1993 - Nº 70, de 19 de junio de 2012 - Nº 108, de 24 de diciembre de 2015 - Nº 122, de 26 de diciembre de 2016 --- 1. Que mediante Resolución Exenta SII Nº 4.085, de 24 de diciembre de 1990, se dispuso la obligación de presentar declaración jurada Nº 1879 sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 74 Nº 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que se indican en el resolutivo Nº 1 de dicho documento. 2. Que, en virtud de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos y facilitar el cumplimiento tributario, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utiliza para el buen logro de esta función. 3. Que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. 4. Que el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 20.809 establece que: 5. Que el artículo 89 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, modificado por el artículo 86 de la Ley Nº 20.255, considera como obligatorias las cotizaciones previsionales de trabajadores independientes del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 D del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a este Servicio le corresponde verificar anualmente el monto efectivo que debió pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones previsionales, respecto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6. Que las Resoluciones Exentas SII Nºs 108 de 2015 y 122 de 2016 establecieron la obligación de presentar las siguientes declaraciones juradas: | Formulario | Denominación | Fundamento legal | Objeto | |:---:|---|---|---| | 1927 | Declaración Jurada Anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos | Artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo | Para fines previsionales (artículo 92 del Decreto Ley Nº 3.500) | | 1931 | Declaración Jurada Anual sobre el pago de rentas del artículo 42 Nº 2 | Ley Nº 20.809 | Por servicios prestados en Isla de Pascua | 7. Que, de acuerdo a lo señalado y en uso de las facultades con que cuenta este Servicio, se ha estimado necesario sustituir las declaraciones juradas Nºs 1927 y 1931, refundiendo su información en la Declaración Jurada Nº 1879, a fin de simplificar la entrega de información por parte de los contribuyentes. --- Modifícase la Declaración Jurada Nº 1879, denominada "Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 2 de la Ley de la Renta", y establécese la obligación de presentar el Formulario 1879 por servicios prestados en Isla de Pascua y a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo, para fines previsionale

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