Resolución Exenta N° 87 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-08-2016
Materia
Clasificación de Curazao como régimen fiscal preferencial conforme artículo 41 H LIR
Normas citadas
19880, art. 1; DFL7, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El Estado Autónomo de Curazao tiene régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la LIR, pues cumple con al menos dos requisitos: ausencia de convenios de intercambio de información con Chile y carencia de reglas de precios de transferencia. Esta determinación se aplica sin perjuicio de ser Curazao país no miembro de la OCDE.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Autoridad que firma: Carolina Saravia Morales, Subdirectora de Fiscalización (S) Fecha: Santiago, 25 de agosto de 2016 Materia: Determinación de régimen fiscal preferencial — Estado Autónomo de Curazao --- 1° Lo dispuesto en: - Artículos 6°, letra B) N° 5 contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 19.880 de 2003 - Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, modificado en lo pertinente por: - N° 27 del artículo 1° de la Ley 20.780 (publicada Diario Oficial 29.09.2014) - N° 6 del artículo 1° de la Ley N° 20.899 (publicada Diario Oficial 08.02.2016) 2° La solicitud formulada a este Servicio con fecha 14 de mayo de 2015, sobre pronunciamiento acerca del cumplimiento del Estado Autónomo de Curazao respecto de los requisitos para ser considerado régimen fiscal preferencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, indistintamente, LIR). --- 1° La presentación del contribuyente indica que se encuentra asesorando a una sociedad chilena que está pagando intereses afectos a tasa de 4% en virtud de un préstamo otorgado por una entidad financiera relacionada constituida y domiciliada en Curazao. Señala que el país de Curazao es un Estado independiente reconocido como tal con posterioridad al año 2010 y que su territorio formó alguna vez parte de las Antillas Neerlandesas, las cuales se disolvieron políticamente el 10 de octubre del año 2010. En virtud de lo anterior, solicita pronunciamiento sobre si Curazao cumple o no con los requisitos para ser considerado régimen fiscal preferencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la LIR. 2° El inciso final del artículo 41 H, agregado a la LIR por la Ley N° 20.780, establece que el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud del contribuyente, se pronunciará mediante resolución sobre el cumplimiento de los requisitos que establece dicho artículo para considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial. 3° El artículo 41 H de la LIR vigente señala que, para los efectos de la LIR, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los siguientes requisitos: Su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la LIR. No hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente. En consecuencia, para estos efectos se requiere que el territorio o jurisdicción no haya celebrado con Chile ninguno de los siguientes convenios, o el celebrado no se encuentre vigente, sea por falta del cumplimiento de requisitos para su entrada en vigencia o porque su vigencia se ha extinguido por algún motivo: - i) Convenio de intercambio de información para fines tributarios - ii) Convenio para evitar la doble tributación internacional, que incluya dentro de sus cláusulas la del intercambio de información para fines tributarios Los territorios o jurisdicciones cuya legislación carezca de reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia, que de manera sustancial se ajusten a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o de la Organización de Naciones Unidas. Aquellos que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o sustancialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes u

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