Resolución Exenta N° 87 de 2019

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-07-2019
Materia
Autorización para entrega de boletas electrónicas mediante envío electrónico a Supermercados Express
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA para entregar boletas electrónicas mediante envío electrónico de su representación gráfica, reemplazando la entrega física impresa, previa opción del cliente. El contribuyente debe cumplir requisitos copulativos incluyendo consentimiento previo, envío inmediato, opción de reimpresión y reporte diario de consumo de folios.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente 25 de julio de 2019, Santiago --- Autoriza a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA para cumplir la obligación de entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos, en la forma y condiciones que se indican. --- Se consideran pertinentes las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (contenida en D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 84 de 2005, 157 de 2007 y 22 de 2016 - Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Exentas SII N°s. 49 de 2011, 80 y 100 de 2014 - Resolución Exenta SII N° 61, de 2017, modificada por Resolución Exenta SII N° 68, de 2017 - Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Exenta SII N° 160, de 2010 --- Primero Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Exenta SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que: Segundo Que este Servicio, luego de revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N° 76.134.946-5, estima oportuno autorizar por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas en cualquiera de sus sucursales puedan ser entregadas mediante: - El envío a través de una comunicación electrónica de la representación gráfica de la misma - Reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento - Previo consentimiento del cliente Tercero Que ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N° 76.134.946-5, deberá cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- AUTORÍCESE al contribuyente ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N° 76.134.946-5, para dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación gráfica de las mismas a los compradores, salvo que estos hubiesen requerido la representación impresa. FÍJENSE los siguientes requisitos para operar bajo la modalidad señalada: a) Opción de formato El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación gráfica o impresa del documento. b) Envío electrónico En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) Entrega al momento de la venta En caso que el cliente opte por recibir la representación gráfica del documento, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA deberá hacer entrega al momento de la venta. d) Reemisión en formato impreso En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación gráfica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Identificación de sucursales Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón

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