Resolución Exenta N° 87 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 87 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2021
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 períodos tributarios continuos sin operaciones
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Declara término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades, sin activos pendientes de tributación y sin deudas tributarias vigentes. El SII debe habilitar expediente electrónico con antecedentes del caso según artículo 21 del Código Tributario.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 87 Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00186193 Fecha: Santiago, 27 de julio de 2021 Materia: Declaración de término de giro según artículo 69 inciso final del Código Tributario --- Artículos 6º letra A) números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Circular N° 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO: Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO: Que para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta— a las personas, entidades o agrupaciones mediante: - Nombre, en el caso de personas naturales. - Razón social y número de RUT, en las restantes. --- PRIMERO: DECLÁRASE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO: HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones del artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Anexo: Nómina de término de giro junio 2021.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA