Resolución Exenta N° 88 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 88 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-11-2015
Materia
Exención del timbraje de pagarés a INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18
Criterio
Se exime a INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA. de la obligación de timbraje de pagarés conforme al artículo 17 inciso 2° del DL N° 3.475, de 1980, con la condición de que la empresa implemente un sistema electrónico de control con reportes mensuales, mantenga pagarés manuales timbrados como respaldo, y conserve los documentos por 6 años desde el vencimiento del plazo de pago del impuesto.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | Fecha | 11 de noviembre de 2015 | | Materia | Exención del timbraje de pagarés | | Contribuyente | INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA., RUT N° 85.297.000-6 | --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6° letra A) N°s 1 y 3 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1° (N° 3), 17 (inciso 2°) y 18° del D.L. N° 3.475, de 1980 (Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas) La presentación efectuada mediante petición administrativa ingresada con fecha 6 de mayo de 2014 en la Dirección Regional Puerto Montt, por don Joaquín Toro Saelzer, RUT N° 8.611.638-3, en representación del contribuyente INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA., RUT N° 85.297.000-6, con domicilio en Pilpilco N° 800, Parque Industrial, Puerto Montt, en la que solicita autorización para que su representado pueda eximirse del timbraje de pagarés. --- 1° Que el contribuyente INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA., RUT N° 85.297.000-6, fundamenta su petición en el hecho de que trabajar con pagarés pre-impresos dificulta su modelo de negocios. 2° Que, en conformidad al artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del artículo 15 N° 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72 de 8 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. 4° Que, conforme el inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. --- Se exime a INVERSIONES PILMAIQUEN LTDA., RUT N° 85.297.000-6, de la obligación de timbraje de pagarés que establece el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", donde informará en forma previa a su emisión los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) periodo(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de jurisdicción del domicilio del contribuyente, adjuntando copia de la presente resolución. El contribuyente deberá enviar al Servicio un reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés mediante correo electrónico a la casilla reporte_pagares@sii.cl. El plazo de envío de dicho reporte se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de los respectivos pagarés. Asimismo, el contribuyente deberá disponer un acceso por vía Internet a una página web en la cual se mantenga copia de los reportes mensuales exigidos, con el fin de que funcionarios del SII puedan descargar los informes en cualquier momento. El acceso deberá considerar autenticación y protocolos de seguridad. El reporte debe contener por cada registro: | Item | Descripción | |:---:|---| | a) | Número del pagaré | | b) | Fecha de otorgamiento del pagaré | | c) | Monto financiado | | d) | Número del contrato de crédito al que se encuentra asociado, según proceda | | e) | Número de documento tributario otorgado al cliente final | | f) | Número identificador del equipo, vehículo o bien mueble por el cual se sus

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