Resolución Exenta N° 88 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 88 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-07-2021
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Instituto Forestal y SII
Normas citadas
18575, art. 1; 19628, art. 4-16, 20; 20285, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DS83/2005, art. 1
Criterio
Se aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Instituto Forestal y SII para contribuir a una gestión más eficiente en el cumplimiento de sus funciones. El intercambio de información se sujeta a normas de protección de datos personales, confidencialidad y seguridad de documentos electrónicos.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Forestal y el Servicio de Impuestos Internos Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 27 de julio de 2021 | Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; El Decreto N° 1.416 de 1965 y sus modificaciones aprobadas por los Decretos N°s 400, de 1989, y 217, de 2002, del Ministerio de Justicia. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que el Instituto Forestal tiene como objetivo contribuir al fomento, desarrollo e investigación de los recursos e industrias forestales del país. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Forestal han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Forestal y el Servicio de Impuestos Internos, firmado el 5 de julio de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: En Santiago, a 05 de julio de 2021 Partes: - Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante "SERVICIO", representado por su Director, don Fernando Barraza Luengo, cédula de identidad N° 9.403.994-0, con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago; y - Instituto Forestal, RUT 61.311.000-3, en adelante "El INSTITUTO" o "INFOR", representado por su Director Ejecutivo, don Fernando Raga Castellanos, cédula de identidad N° 6.522.185-K, con domicilio en Calle Sucre N° 2.397, Ñuñoa. Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO. El Instituto Forestal fue creado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ambos organismos de carácter estatal, con la calidad jurídica de corporación de derecho privado regida por las disposiciones del Código Civil y por sus estatutos. Su objeto es contribuir al fomento, desarrollo e investigación de los recursos e industrias forestales del país, pudiendo colaborar con los organismos del Estado en la forma indicada en el artículo tercero de los referidos estatutos, aprobados por Decreto N° 1.416 de 1965, cuyas modificaciones fueron también aprobadas por los Decretos N°s 400, de 1989, y 217, de 2002, todos del Ministerio de Justicia. SEGUNDO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO. Considerando los principios de eficiencia, colaboración y coordinación consagrados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; el INSTITUTO y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficient

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