Resolución Exenta N° 9 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 9 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2024
Materia
Fija tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros para efectos tributarios a partir del 1° de enero de 2024
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Fijar a contar del 1° de enero de 2024 los valores corrientes en plaza de vehículos motorizados explotados en transporte terrestre de carga o pasajeros para efectos de cálculo de impuestos a la renta y pagos provisionales mensuales. Los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos se rebajarán en un treinta por ciento (30%) respecto del valor establecido en la Lista de Valores publicada por el SII.
Subdirección de Avaluaciones, Departamento de Tasaciones — Servicio de Impuestos Internos Rol: GE 269704 | Santiago, 10 de enero de 2024 Materia: Fija tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 34° N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 - Circular SII N° 66, del 2020 --- PRIMERO: Que el artículo 34° N° 2 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal. SEGUNDO: Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular. TERCERO: Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda. CUARTO: Que el inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, dispone que el Servicio de Impuestos Internos publicará en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine, dentro del mes de enero respectivo, una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. --- PRIMERO: Fíjase a contar del 1° de enero del 2024, como valor corriente en plaza de los vehículos motorizados explotados en el transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar, según nómina que se publica como Anexo en la forma dispuesta en el resolutivo octavo. SEGUNDO: Fíjase a contar del 1° de enero del 2024, como valor corriente en plaza de automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados que será publicada en: - Página Web de la empresa EMOL: www.emol.com (a partir del 15 de enero del 2024) - Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl Esta lista sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979 sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. TERCERO: No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores a que se refiere el resolutivo segundo anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). CUARTO: En el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a: - Origen - Tipo - Años de antigüedad - Capacidad - Especif

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