Resolución Exenta N° 91 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 91 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2026
Materia
Modifica resolución exenta SII N° 110 de 2024
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 331673 MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 110 DE 2024 SANTIAGO, 10 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 91 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° letra A), N° 1, 86, 88, 97 y 109 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; los artículos 69, 70, 71 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ; lo instruido en la Circular N° 64 de 2001 y la Resolución Ex. N° 110 de 2024; y, CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 6° letra A), N°1 del Código Tributario, el Director tiene la autoridad y la facultad para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2. Que, de acuerdo con el inciso final del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ( LIVS), los conductores de vehículos de transporte de carga tienen la obligación de exhibir la guía de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, incluso si las mercaderías trasladadas no importan ventas, siendo responsable solidario el chofer, en caso que no identifique al vendedor o prestador de servicios respectivo, y sancionado de acuerdo a lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 3. Que, conforme lo anterior, mediante la Resolución Ex. SII N° 110, de 2024, el Servicio de Impuestos Internos fijó la forma de hacer efectiva la fiscalización en los controles carreteros o móviles, habilitados, para los vehículos motorizados de transporte de carga. 4. Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar la obligación de acceder a las áreas segregadas en que se realizan los mencionados controles por parte de los vehículos destinados al transporte de carga , sea que la estén transportando o no, conforme con la referida resolución. RESUELVO: 1° REEMPLÁZASE en el Resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 110, de 2024, por el siguiente: “Los conductores y/o dueños de vehículos de transporte de carga, lleven o no mercaderías, deberán ingresar a las áreas segregadas en que se realicen los puntos de control, carretero o móvil, que al efecto mantenga habilitados este Servicio con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , deteniéndose en ellas a fin de ser revisados por el personal institucional competente”. 2° REEMPLÁZASE el Resolutivo 2° de la Res. Ex. SII N° 110, de 2024, por el siguiente: “El contribuyente, dueño del vehículo y/o transportista, según corresponda, al momento de la revisión deberá exhibir la documentación que ampara el traslado de bienes corporales muebles1 emitida en conformidad a la ley y reglamento. En caso de no trasladar bienes , al momento de la revisión deberá así indicarlo al funcionario competente.”. 3° REEMPLÁZASE el Resolutivo 3° de la Res. Ex. SII N° 110, de 2024, por el siguiente: “El incumplimiento de lo dispuesto en el resolutivo primero se sancionará de conformidad con lo que prescribe el artículo 109 del Código Tributario. Por el incumplimiento de lo señalado en el resolutivo segundo se sancionará al conductor o chofer por la infracción contemplada en el Nº 17 del artículo 97 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que no se porte documentación o ésta no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, se podrá inquirir si el cargador (vendedor o prestador de serv

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA