Resolución Exenta N° 92 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 92 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-08-2020
Materia
Habilita plataforma y fija procedimiento para solicitar Préstamo Solidario del Estado como beneficio de protección de ingresos de clase media por Covid-19
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Habilita plataforma del SII para que personas naturales que cumplan requisitos copulativos de ingreso mínimo, disminución de ingresos y situación de cesantía o reducción laboral soliciten el Préstamo Solidario del Estado. El SII verifica requisitos y calcula montos mensuales sujetos a devolución conforme a la Ley N° 21.252.
Habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el beneficio para la protección de los ingresos de la clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19 --- | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Resolución | EX. SII N° 92 | | Fecha | 21 de agosto de 2020 | | Lugar | Santiago | | Subdirección | Fiscalización – Oficina de Apoyo Legal | | Materia | Préstamo Solidario del Estado (Artículo 5° de la Ley N° 21.252) | --- Se consideran los siguientes antecedentes legales: - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) - Artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii, 42 N° 1 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Ley N° 19.728 - Ley N° 21.230 - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210 - Artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 (introducido por Ley N° 21.252) - Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 9° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 - Resolución Ex. SII N° 63 (24.06.20) - Resolución Ex. SII N° 88 (03.08.20) --- 1° Que el artículo 5° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establece un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado "beneficio" cuyo monto se determina según lo previsto en el artículo 2°, a favor de las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos allí señalados. Dicho beneficio se denomina Préstamo Solidario del Estado en la plataforma habilitada en la página web del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que los artículos 2° y 3° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establecen los requisitos copulativos que deben cumplir las personas naturales para acceder al beneficio y los elementos para calcular su monto mensual, respectivamente. 3° Que el artículo 6° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establece que el beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, correspondiendo a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y el cálculo del monto que corresponda a cada beneficiario. 4° Que el nuevo artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 permite a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos indicados y que no sean beneficiarios del aporte fiscal del artículo 4° o no lo soliciten, realizar una solicitud adicional del beneficio cuyo monto se determina según el artículo 3° del artículo primero de la Ley N° 21.242. 5° Que el artículo 7° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establece el plazo y la forma en que el beneficio deberá devolverse al Fisco. 6° Que el artículo 9° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establece los mecanismos de retenciones o pagos adicionales para imputar a la devolución del beneficio mientras se mantenga un saldo pendiente de devolución. 7° Que el artículo 13 del Artículo primero de la Ley N° 21.252 otorga al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el beneficio, verificar su procedencia y establecer las demás funciones necesarias para su aplicación. --- Habilítase una plataforma administrada por este Servicio para que las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el siguiente resolutivo soliciten el mecanismo de financiamiento y liquidez denominado "beneficio", consistente en un monto en dinero mensual sujeto a devolución. --- El Promedio Mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 deberá haber sido igual o mayor a $400.000. Para estos efectos: a) Todas las rentas percibidas durante el año calendario 2019 se dividirán por 12. b) En el caso de trabajadores dependientes se considerará el mayor valor entre: - Lo declarado por éstos en la declaración de renta Formulario 22 del Año Tributario 2020 (dividido por 12) - Las rentas informadas por sus

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