Resolución Exenta N° 93 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 93 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-09-2016
Materia
Procedimiento de acogimiento a regímenes de tributación art. 14 LIR (renta efectiva) vigentes desde 01.01.2017
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece los procedimientos y plazos para que contribuyentes que inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016 se acojan a los regímenes de renta efectiva (letras A o B) del artículo 14 LIR, vigentes desde el 1 de enero de 2017, mediante presentación del Formulario 3264 o inscripción en línea. El SII validará el cumplimiento de requisitos conforme a lo instruido en Circular 49 de 2016, dentro del plazo mayor entre el 31 de diciembre de 2016 y dos meses desde el inicio de actividades.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente (SDAC) Fecha: 22 de septiembre de 2016 Materia: Establece la forma y procedimiento para acogerse a los regímenes de tributación de las letras A) o B) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigentes a partir del 01.01.2017, para contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016. --- - Artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria. - Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016, sobre Simplificación de la Reforma Tributaria. - Circular N° 49, del 14.07.2016, con instrucciones impartidas. --- 1º. Que el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria, modificado por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el artículo 14 de la LIR, introduciendo dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA). A partir del año comercial 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes: | Régimen | Características | |---|---| | Letra A) | Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales. | | Letra B) | Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales. | 3º. Que mediante la Circular N° 49 de 14.07.2016 se impartieron instrucciones sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la LIR y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017. Se establecieron requisitos, oportunidad y forma que deben cumplir los contribuyentes para acogerse, permanecer y abandonar estos nuevos regímenes tributarios. --- Los contribuyentes que inicien actividades hasta el 31 de diciembre de 2016 que deseen acogerse a uno de los regímenes generales de tributación señalados tendrán a su disposición, a través de la página web del Servicio www.sii.cl, las siguientes alternativas para el ejercicio de su opción: Deberán presentar en las Oficinas del Servicio entre los meses de junio a diciembre de 2016 (ambos inclusive): - El Formulario N° 3264 "Aviso ingreso o modificación de régimen tributario", seleccionando en éste el régimen tributario; o bien - Efectuar la inscripción mediante la aplicación "Inscripción Regímenes Tributarios" en la página web de este Servicio. Podrán ejercer su opción de forma simultánea al inicio de actividades o mediante una declaración complementaria posterior. Deberán presentar el Formulario N° 3264 "Aviso ingreso o modificación del régimen tributario" en las Oficinas del Servicio, seleccionando en éste el régimen tributario elegido; o bien efectuar la inscripción mediante la aplicación "Inscripción Regímenes Tributarios" en la página web de este Servicio. Deberán ejercer su opción a través del Formulario N° 4415, denominado "Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades", señalando en él el régimen tributario por

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